Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2023060338)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2023-2024.
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NÚMERO 23
7840
Jueves 2 de febrero de 2023
general de la enseñanza, teniendo presentes las variaciones producidas en cada curso escolar,
procediendo ahora su concreción para el curso 2023-2024.
Así pues, se hace preciso determinar para el curso escolar 2023-2024 la relación media
de alumnado/profesor por unidad escolar existente en las distintas localidades y niveles
educativos de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. La relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en las diferentes
enseñanzas y niveles educativos que se tomará como referencia, de acuerdo con lo determinado
en el artículo 14.2 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, para Educación Primaria y en el 14.2
del Decreto 64/2021, de 16 de junio, para el resto de las enseñanzas, por parte de los centros
privados concertados de Extremadura en el curso 2023-2024 será la que se detalla, para cada
localidad y tipo de enseñanza, en el anexo que acompaña a esta resolución, aplicándose la
ratio general o la diferenciada por número de líneas, según corresponda en cada caso.
En el segundo ciclo de Educación Infantil la ratio se aplicará de forma individual para cada uno
de los cursos de los que consta el ciclo.
Para el segundo curso de los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior será
suficiente alcanzar el 50 % de la ratio establecida para el primer curso. Las ratios se aplicarán
de forma individual para cada ciclo formativo.
Las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados
de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Segundo. Las ratios mínimas establecidas en el anexo de la presente resolución podrán ser
adaptadas por la Secretaría General de Educación, previa solicitud y justificación por parte de
la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuando las características del centro,
su ubicación, las características del alumnado o las necesidades educativas así lo aconsejen.
Tercero. En el caso de centros concertados con domicilio en localidades donde no haya
centros públicos con las mismas enseñanzas, se tomará como referencia para fijar la ratio
mínima la de localidades de la provincia de características sociodemográficas similares donde
se ubiquen centros públicos que impartan tales enseñanzas.
Cuarto. Los centros educativos que en el curso 2023-2024 suscriban o modifiquen concierto
educativo vienen obligados a justificar ante la Inspección General de Educación y Evaluación,
7840
Jueves 2 de febrero de 2023
general de la enseñanza, teniendo presentes las variaciones producidas en cada curso escolar,
procediendo ahora su concreción para el curso 2023-2024.
Así pues, se hace preciso determinar para el curso escolar 2023-2024 la relación media
de alumnado/profesor por unidad escolar existente en las distintas localidades y niveles
educativos de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. La relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en las diferentes
enseñanzas y niveles educativos que se tomará como referencia, de acuerdo con lo determinado
en el artículo 14.2 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, para Educación Primaria y en el 14.2
del Decreto 64/2021, de 16 de junio, para el resto de las enseñanzas, por parte de los centros
privados concertados de Extremadura en el curso 2023-2024 será la que se detalla, para cada
localidad y tipo de enseñanza, en el anexo que acompaña a esta resolución, aplicándose la
ratio general o la diferenciada por número de líneas, según corresponda en cada caso.
En el segundo ciclo de Educación Infantil la ratio se aplicará de forma individual para cada uno
de los cursos de los que consta el ciclo.
Para el segundo curso de los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior será
suficiente alcanzar el 50 % de la ratio establecida para el primer curso. Las ratios se aplicarán
de forma individual para cada ciclo formativo.
Las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados
de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Segundo. Las ratios mínimas establecidas en el anexo de la presente resolución podrán ser
adaptadas por la Secretaría General de Educación, previa solicitud y justificación por parte de
la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuando las características del centro,
su ubicación, las características del alumnado o las necesidades educativas así lo aconsejen.
Tercero. En el caso de centros concertados con domicilio en localidades donde no haya
centros públicos con las mismas enseñanzas, se tomará como referencia para fijar la ratio
mínima la de localidades de la provincia de características sociodemográficas similares donde
se ubiquen centros públicos que impartan tales enseñanzas.
Cuarto. Los centros educativos que en el curso 2023-2024 suscriban o modifiquen concierto
educativo vienen obligados a justificar ante la Inspección General de Educación y Evaluación,