Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060318)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Alagón del Río, cuyo promotor es José María Jiménez Muriano. Expte.: IA20/0295.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023

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definitivamente el 14 de septiembre de 1993, publicado en el DOE n.º 43, de 16 de abril de
1994. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No
Urbanizable de Protección Especial de Regadíos.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 109.c) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, al contemplar como
usos permitidos las actividades industriales que no tengan cabida por motivos geográficos, de
implantación, o de comunicación, en suelo urbano y en suelo no urbanizable normal.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 2º, letra b de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018,
prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su
identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos
de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto
en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores
singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la
protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En
consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos
valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que
se pretende la actuación.
Segundo. Con fecha 20 de marzo de 2015, se dicta Resolución de la Dirección General de
Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo por la que se otorga calificación urbanística para la construcción de explotación avícola sobre una unidad rústica apta para la edificación con una cabida de 6.9921 ha correspondientes a las parcelas 5305, 5306 y 5255 del
polígono 6 del término municipal de Alagón del Río.
Tercero. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de la explotación avícola de cebo
de pollos debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. D
 e conformidad con el artículo 109 de las Normas Subsidiarias, la superficie mínima que
sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de 6
Ha. La superficie sobre la que radica el proyecto es de 6,5002 Ha.
2. La ocupación máxima de la parcela es de un 15 %, de conformidad con el artículo 109
de las Normas Subsidiarias.
3. L
 a edificabilidad máxima de la parcela es 0,15 m2/m2, de conformidad con el artículo
109 de las Normas Subsidiarias.