Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

7447

y Punto de vertido 3: arroyo Palancoso). Debido a las modificaciones en la reparcelación
del Parque Empresarial, el punto de vertido 3 se pretende modificar al arroyo de Santa
María.
• En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente en
esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en
el art. 100 del TRLA y el art. 245 y siguientes del RDPH.
• Para el vertido de pluviales del punto de vertido 3, debe ser solicitada previamente en
esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en
el art. 100 del TRLA y el art. 245 y siguientes del RDPH.
• Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas
para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas
como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto
a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
Otras cuestiones
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente
autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico
deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y
basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura
mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose
la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio
público hidráulico.
• Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que
definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables,
sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de
libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un
indicador con la leyenda «Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público». Se
deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del RDPH
para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios
de vigilancia.