Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7446
• Respecto a los cruzamientos descritos, se deberán ejecutar siguiendo las siguientes
indicaciones:
–D
urante la construcción y explotación de la conducción no se podrá disminuir la
capacidad de desagüe de los cauces. El titular de la autorización será responsable de
los daños y perjuicios que ocasione al dominio público hidráulico y a terceros.
–E
n cauces de corrientes continuas se emplearán métodos de perforación dirigida.
En los demás casos podrían ser autorizadas metodologías a cielo abierto, sin afectar
a la capacidad de desagüe y tomando las medidas necesarias para garantizar la
restitución del medio a su estado original.
–L
a distancia entre el lecho del cauce y la generatriz superior de la conducción será
al menos de un (1) metro. En caso de cauces con lechos móviles o con dinámicas
erosivas podrán exigirse distancias mínimas superiores. Los elementos de lastrado o
de protección deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del
cauce.
–L
os registros a ambos lados de los cauces no podrán ubicarse en terrenos de dominio
público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público,
establecida en el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
–L
a restitución del tramo de los cauces afectados se hará preferiblemente con el mismo
material de la excavación.
–L
a conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar,
en lugar bien visible de los márgenes del cauce, una señalización que muestre
inequívocamente el lugar de paso de la conducción.
–D
urante la construcción y explotación de la conducción no se podrá disponer en el
cauce obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo. El titular de la autorización
será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al dominio público hidráulico
y a terceros.
–L
a Administración no responde de los daños que pudieran ser ocasionados en la
conducción por causa de avenidas ordinarias o extraordinarias, siendo obligado el
mantenimiento de la misma por parte del titular de la correspondiente autorización.
• Respecto a las aguas pluviales, en la actualidad, la red descargada en dos puntos ya
ejecutados (Punto de vertido 1: arroyo Donblasco, Punto de vertido 2: arroyo Palancoso
Martes 31 de enero de 2023
7446
• Respecto a los cruzamientos descritos, se deberán ejecutar siguiendo las siguientes
indicaciones:
–D
urante la construcción y explotación de la conducción no se podrá disminuir la
capacidad de desagüe de los cauces. El titular de la autorización será responsable de
los daños y perjuicios que ocasione al dominio público hidráulico y a terceros.
–E
n cauces de corrientes continuas se emplearán métodos de perforación dirigida.
En los demás casos podrían ser autorizadas metodologías a cielo abierto, sin afectar
a la capacidad de desagüe y tomando las medidas necesarias para garantizar la
restitución del medio a su estado original.
–L
a distancia entre el lecho del cauce y la generatriz superior de la conducción será
al menos de un (1) metro. En caso de cauces con lechos móviles o con dinámicas
erosivas podrán exigirse distancias mínimas superiores. Los elementos de lastrado o
de protección deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del
cauce.
–L
os registros a ambos lados de los cauces no podrán ubicarse en terrenos de dominio
público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público,
establecida en el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
–L
a restitución del tramo de los cauces afectados se hará preferiblemente con el mismo
material de la excavación.
–L
a conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar,
en lugar bien visible de los márgenes del cauce, una señalización que muestre
inequívocamente el lugar de paso de la conducción.
–D
urante la construcción y explotación de la conducción no se podrá disponer en el
cauce obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo. El titular de la autorización
será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al dominio público hidráulico
y a terceros.
–L
a Administración no responde de los daños que pudieran ser ocasionados en la
conducción por causa de avenidas ordinarias o extraordinarias, siendo obligado el
mantenimiento de la misma por parte del titular de la correspondiente autorización.
• Respecto a las aguas pluviales, en la actualidad, la red descargada en dos puntos ya
ejecutados (Punto de vertido 1: arroyo Donblasco, Punto de vertido 2: arroyo Palancoso