Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7441
• El Estudio de Impacto Ambiental no contiene una adecuada identificación y
caracterización de impactos sobre la fauna y sus ecosistemas, especialmente sobre el
milano real (Milvus milvus) y el cernícalo primilla (Falco Naumanni).
• El proyecto debe incluir adecuadas medidas preventivas y compensatorias de los
impactos del proyecto sobre la fauna y sus ecosistemas.
• Se solicita que el órgano ambiental inste a la realización de un adecuado inventario
de fauna afectada por el proyecto y la consiguiente caracterización de impactos sobre
la misma.
• Se solicita que se incluyan adecuadas medidas preventivas y compensatorias,
entre las que deben encontrarse medidas eficaces para compensar impactos sobre
territorios reproductores y de alimentación de milano real (Milvus milvus) y territorios
de alimentación y concentración de cernícalo primilla (Falco naumanni) o zonas de
reproducción de otras especies como elanio común (Elanus caeruleus), cigüeñuela
(Himantopus himantopus) o chorlitejo chico (Charadrius dubius), incluyendo la
adopción de acuerdos de gestión en los terrenos de importancia para estas especies
durante toda la vida útil del proyecto.
• Se solicita que se considere a SEO/BirdLife parte interesada a los efectos de la
notificación de la Declaración de Impacto Ambiental, la resolución relativa a la
autorización del proyecto y tengan a bien enviarnos como parte interesada una copia
de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse los expedientes
mencionados después de la presente fase de información pública.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 9 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información
pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en
cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva
versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 23 de enero de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto
ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente
de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la
precitada Ley.
Martes 31 de enero de 2023
7441
• El Estudio de Impacto Ambiental no contiene una adecuada identificación y
caracterización de impactos sobre la fauna y sus ecosistemas, especialmente sobre el
milano real (Milvus milvus) y el cernícalo primilla (Falco Naumanni).
• El proyecto debe incluir adecuadas medidas preventivas y compensatorias de los
impactos del proyecto sobre la fauna y sus ecosistemas.
• Se solicita que el órgano ambiental inste a la realización de un adecuado inventario
de fauna afectada por el proyecto y la consiguiente caracterización de impactos sobre
la misma.
• Se solicita que se incluyan adecuadas medidas preventivas y compensatorias,
entre las que deben encontrarse medidas eficaces para compensar impactos sobre
territorios reproductores y de alimentación de milano real (Milvus milvus) y territorios
de alimentación y concentración de cernícalo primilla (Falco naumanni) o zonas de
reproducción de otras especies como elanio común (Elanus caeruleus), cigüeñuela
(Himantopus himantopus) o chorlitejo chico (Charadrius dubius), incluyendo la
adopción de acuerdos de gestión en los terrenos de importancia para estas especies
durante toda la vida útil del proyecto.
• Se solicita que se considere a SEO/BirdLife parte interesada a los efectos de la
notificación de la Declaración de Impacto Ambiental, la resolución relativa a la
autorización del proyecto y tengan a bien enviarnos como parte interesada una copia
de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse los expedientes
mencionados después de la presente fase de información pública.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 9 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información
pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en
cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva
versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 23 de enero de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto
ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente
de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la
precitada Ley.