Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

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reproductor. En ambos casos la compensación de los impactos residuales, además de
las medidas preventivas y correctoras atenúan los impactos que se generaran.


E
 n cuanto al milano real, una pareja reproductora que dispone de varias plataformas
de reproducción en un territorio cercano, usó una plataforma en 2017, habiéndola
abandonado y usando varias plataformas desde entones, estando a 3.800 metros
durante el 2022, por lo que el proyecto no afecta al citado territorio, teniendo en
cuenta que esta especie utiliza frecuentemente entorno humanizados buscando
comida.



E
 n el entorno se reproducen cigüeña blanca y elanio azul, y entre las medidas
preventivas se establecen algunas medidas para evitar que el desarrollo de las obras
asociadas a la modificación que pudiesen afectar a estas especies.



C
 on respecto a los hábitats del anexo II de la Directiva de Hábitats, existen una
superposición de varios HICs, que son dehesas con matorral disperso de retamas y
escobas, y con pastizales degradados, estando todos estos hábitats en mal estado
de conservación, por la falta de renuevos e incorporación de nuevos ejemplares,
debido a una sobrecarga ganadera y al entorno muy humanizado. En este contexto
los cauces existentes, se encuentran en cabecera son de escasa entidad, y con pocos
valores ambientales. En todo caso, para compensar los efectos residuales se incluyen
medidas compensatorias.



A
 unque el proyecto se localiza en las proximidades de la ZEC Cañada del Venero, en
cuanto a la afección a Red Natura la modificación propuesta no afecta a las especies
ni a los HICs que son los elementos clave por los que se declaró la Zona de Espacial
Conservación, dado que son valores ambientales muy localizados geográficamente y
no encuentran en la zona antropizada su hábitat idóneo, por ello, no hay afección a
la integridad ni a la coherencia de la Red Natura.



E
 n cuanto a los efectos de la contaminación lumínica, deben implementarse
luminarias que, tanto en intensidad, tonalidad y direccionalidad eviten molestias en
el entorno próximo del proyecto. Estas consideraciones serán de aplicación tanto a la
urbanización como a las industrias que se implanten.

Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad
solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red