Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7438
— Hábitat 9230, “Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica”.
• Corrección puntual de la ordenación urbanística del ámbito del PIR original.
S
e trata de una reordenación de lo que actualmente son ya suelos urbanos industriales
consolidados parcialmente. En este sentido, el PIR tiene su Declaración de Impacto
Ambiental que se debe aplicar (Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección
General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de
impacto ambiental sobre el Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial Norte de
Extremadura”, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA07/4050.
DOE 129 de 4 de julio de 2008). Las parcelas que atañen al PIR original están
calificadas como suelo urbano de uso industrial.
U
na de las actuaciones de esta Modificación 03 es la reorganización de las dotaciones
interiores como viales, aparcamientos o zonas verdes del PIR original. Como se ha
descrito en el apartado de Resumen de la Actividad, esta reorganización interior
supone un incremento sustancial de las zonas verdes así como una centralización
(apartándolo de los perímetros) de las infraestructuras con mayor potencial de
generación de ruidos y emisiones, como son los aparcamientos y los viales.
E
n todo caso, se trata de una zona humanizada, con escasos valores ambientales
destacables en la zona debido al desarrollo de obras de urbanización que ya se
ha transformado y donde los hábitats y los cauces se encuentran en gran medida
modificados.
• Reclasificación de terrenos públicos adyacentes.
L
as parcelas de la Modificación 03 (que son las parcelas 40 y 57 del polígono 1 del
TM Navalmoral de la Mata) actualmente son suelo rústico de uso agrario. La Mod 03
incluye la recalificación de estas dos parcelas.
S
i bien ni las parcelas del PIR original ni las de nueva ocupación por la actual
Modificación 03 se ubican dentro de ningún espacio natural protegido, destacar que
uno de los principales factores de presión y amenaza en la conservación de especies
silvestres y hábitats naturales es la excesiva carga ganadera que modifica los HIC y
limita la presencia de biodiversidad.
L
a reclasificación afecta a 88.5 hectáreas en la zona noroeste del PIR Espacio
Navalmoral, se trata de un entorno de una zona ya urbanizada con los valores
ambientales descritos, donde destacan las charcas ganaderas de origen artificial, y el
uso que los cernícalos primillas hacen de los pastizales próximos durante el período
Martes 31 de enero de 2023
7438
— Hábitat 9230, “Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica”.
• Corrección puntual de la ordenación urbanística del ámbito del PIR original.
S
e trata de una reordenación de lo que actualmente son ya suelos urbanos industriales
consolidados parcialmente. En este sentido, el PIR tiene su Declaración de Impacto
Ambiental que se debe aplicar (Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección
General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de
impacto ambiental sobre el Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial Norte de
Extremadura”, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA07/4050.
DOE 129 de 4 de julio de 2008). Las parcelas que atañen al PIR original están
calificadas como suelo urbano de uso industrial.
U
na de las actuaciones de esta Modificación 03 es la reorganización de las dotaciones
interiores como viales, aparcamientos o zonas verdes del PIR original. Como se ha
descrito en el apartado de Resumen de la Actividad, esta reorganización interior
supone un incremento sustancial de las zonas verdes así como una centralización
(apartándolo de los perímetros) de las infraestructuras con mayor potencial de
generación de ruidos y emisiones, como son los aparcamientos y los viales.
E
n todo caso, se trata de una zona humanizada, con escasos valores ambientales
destacables en la zona debido al desarrollo de obras de urbanización que ya se
ha transformado y donde los hábitats y los cauces se encuentran en gran medida
modificados.
• Reclasificación de terrenos públicos adyacentes.
L
as parcelas de la Modificación 03 (que son las parcelas 40 y 57 del polígono 1 del
TM Navalmoral de la Mata) actualmente son suelo rústico de uso agrario. La Mod 03
incluye la recalificación de estas dos parcelas.
S
i bien ni las parcelas del PIR original ni las de nueva ocupación por la actual
Modificación 03 se ubican dentro de ningún espacio natural protegido, destacar que
uno de los principales factores de presión y amenaza en la conservación de especies
silvestres y hábitats naturales es la excesiva carga ganadera que modifica los HIC y
limita la presencia de biodiversidad.
L
a reclasificación afecta a 88.5 hectáreas en la zona noroeste del PIR Espacio
Navalmoral, se trata de un entorno de una zona ya urbanizada con los valores
ambientales descritos, donde destacan las charcas ganaderas de origen artificial, y el
uso que los cernícalos primillas hacen de los pastizales próximos durante el período