Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7430
término municipal a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria y
divisoria con Millanes. Término Municipal de Navalmoral de la Mata. (DOE n.º 140 de
03/12/2002).
3
.A
mojonamiento de la Cañada Real de Portugal que discurre por término municipal
de Navalmoral de la Mata, el cual fue aprobado por Resolución de 7 de noviembre
de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la
que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de
Portugal”. Tramo: Todo el término municipal, a excepción de la zona afectada por
concentración parcelaria, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. (DOE n.º
137 de 26/11/2005).
— La aprobación del PIR vigente modificó el trazado de la vía pecuaria a su paso por
la delimitación del Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, y que
se contempla en la documentación que se nos remite.
— Teniendo en cuenta lo anterior y una vez estudiada la modificación n.º 3 del
Proyecto de Interés Regional “Parque de Desarrollo Industrial Norte de
Extremadura”, en Navalmoral de la Mata, consistente en una ampliación de la
superficie del PIR y la reordenación de parcelas para conseguir diversas parcelas
de mayores dimensiones superficiales a las preexistentes, la modificación afecta
a terrenos de vías pecuarias, por lo que se informa que debe considerarse previo
a la aprobación definitiva del PIR, lo siguiente:
1. A
l producirse diversos cruzamientos de redes de comunicación con terrenos
de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Portugal”: de las parcelas RI1-27, RI-1-28 (parcial), RI-1-31 (parcial), se debe cumplir lo estipulado en
el artículo 221. Cruce de Vías pecuarias con redes de comunicación, de la ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en lo referente a:
“Excepcionalmente, y previo el preceptivo informe favorable de la Consejería
competente en materia de vías pecuarias fundado en la escasa relevancia
y potencialidad de la vía pecuaria afectada, los pasos se podrán habilitar al
mismo nivel”.
De acuerdo al artículo 222. Uso común prioritario, de la ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, otorga como uso principal de las Vías
Pecuarias el tránsito de ganado, por lo que debe quedar garantizada tanto la
seguridad como la continuidad de esta.
Teniendo en cuenta lo anterior, y debido al tránsito estacional de ganado
trashumante por la citada vía pecuaria, se deberá asegurar el mantenimiento
de la integridad superficial de la vía pecuaria, la idoneidad y continuidad
Martes 31 de enero de 2023
7430
término municipal a excepción de la zona afectada por concentración parcelaria y
divisoria con Millanes. Término Municipal de Navalmoral de la Mata. (DOE n.º 140 de
03/12/2002).
3
.A
mojonamiento de la Cañada Real de Portugal que discurre por término municipal
de Navalmoral de la Mata, el cual fue aprobado por Resolución de 7 de noviembre
de 2005, de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, por la
que se aprueba el amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de
Portugal”. Tramo: Todo el término municipal, a excepción de la zona afectada por
concentración parcelaria, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. (DOE n.º
137 de 26/11/2005).
— La aprobación del PIR vigente modificó el trazado de la vía pecuaria a su paso por
la delimitación del Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, y que
se contempla en la documentación que se nos remite.
— Teniendo en cuenta lo anterior y una vez estudiada la modificación n.º 3 del
Proyecto de Interés Regional “Parque de Desarrollo Industrial Norte de
Extremadura”, en Navalmoral de la Mata, consistente en una ampliación de la
superficie del PIR y la reordenación de parcelas para conseguir diversas parcelas
de mayores dimensiones superficiales a las preexistentes, la modificación afecta
a terrenos de vías pecuarias, por lo que se informa que debe considerarse previo
a la aprobación definitiva del PIR, lo siguiente:
1. A
l producirse diversos cruzamientos de redes de comunicación con terrenos
de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Portugal”: de las parcelas RI1-27, RI-1-28 (parcial), RI-1-31 (parcial), se debe cumplir lo estipulado en
el artículo 221. Cruce de Vías pecuarias con redes de comunicación, de la ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en lo referente a:
“Excepcionalmente, y previo el preceptivo informe favorable de la Consejería
competente en materia de vías pecuarias fundado en la escasa relevancia
y potencialidad de la vía pecuaria afectada, los pasos se podrán habilitar al
mismo nivel”.
De acuerdo al artículo 222. Uso común prioritario, de la ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, otorga como uso principal de las Vías
Pecuarias el tránsito de ganado, por lo que debe quedar garantizada tanto la
seguridad como la continuidad de esta.
Teniendo en cuenta lo anterior, y debido al tránsito estacional de ganado
trashumante por la citada vía pecuaria, se deberá asegurar el mantenimiento
de la integridad superficial de la vía pecuaria, la idoneidad y continuidad