Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

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El impacto de la intervención en este yacimiento arqueológico ya fue valorado en el
Estudio de Impacto Ambiental elaborado para la aprobación del PIR Expacio-Navalmoral.
En la redacción inicial, la localización de este yacimiento quedó emplazada en terrenos
de reserva de infraestructuras.
Actualmente la localización del yacimiento se encontraría en los límites del PIR quedando,
con la modificación pretendida, incluido dentro de los límites del mismo.
La modificación 03 del PIR propuesta ubica el yacimiento arqueológico en el interior de
una zona verde, con objeto de preservar su conservación y evitar procesos edificatorios
que puedan alterar el yacimiento, por lo que se entiende que la situación resultante del
yacimiento arqueológico mejora la que actualmente se contempla.
En caso de intervención y/o adecuación de la zona verde que incluya movimiento de
tierras o trabajos que pudieran afectar al yacimiento “Cerrocincho-Valparaíso” se estará
a lo dispuesto en el Título IX. Patrimonio Arqueológico del PGM de Navalmoral de la
Mata, que establece la normativa de protección y actuación sobre estos yacimientos y
su área de cautela en función del nivel de protección.
En este sentido, se proponen medidas preventivas que incluyen el control y seguimiento
arqueológico obligatorio, permanente y a pie de obra, por parte de técnicos cualificados
de cuantas actuaciones, derivadas de la obra, generen movimientos de tierra en cotas
bajo la rasante natural del terreno.
Además, durante la tramitación de la modificación, se consultará en relación a la posible
afección arqueológica a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.
El procedimiento descrito es conforme a lo establecido en el Plan General Municipal de
Navalmoral de la Mata y en la Ordenanza de la Edificación del P.I.R. que actualmente se
encuentra en vigor.
— Las afecciones sobre la “Cañada Real de Merinas o de Portugal” y la “Colada del Camino
de San Marcos” ya fueron valoradas en el Estudio de Impacto Ambiental realizado para
el proyecto de urbanización del P.I.R., así como en la documentación ambiental aportada
para la modificación n.º 01 del PIR.
La modificación n.º 3, tanto en la ampliación como en la reparcelación propuestas, no
afecta ni altera las condiciones de dichas vías pecuarias.
Si se ve afectado con la modificación propuesta el “Camino de Peraleda de la Mata a
Talayuela”, que ve comprometido su trazado en una longitud aproximada de 950 m.