Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7375
nos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la
existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes
indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Zonas inundables: el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre
otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500,
así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Parte de la superficie de riego estaría
incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y
T500 (T = periodo de retorno), así como dentro de la zona de flujo preferente (ZFP). Los
artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en
ZFP y zona inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Las infraestructuras contempladas
en el proyecto (captación, tubería de impulsión y balsa de regulación) afectarían a
los cauces río Guadiana, arroyo del Infierno y un tributario, arroyo del Tamujo y dos
tributarios, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, así
como medidas y especificaciones para todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales que interfieran con el
DPH, todas ellas incorporadas al presente informe.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor del
proyecto solicitó, con fecha 02/01/2021, la modificación de características de concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 2335-B
(314/2021), para riego de 321,0522 ha de cultivo leñoso (olivar) y herbáceo (cereal)
en las parcelas 54, 170, 176 y 53 del polígono 48; parcelas 1 y 2 del polígono 51
y parcela 2 del polígono 52, todas ellas en el t.m. Mérida (Badajoz). El volumen en
tramitación es de 1.150.634,393 m3/año. Incorpora, respecto al consumo de agua,
medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido
incorporadas al presente informe.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de
Martes 31 de enero de 2023
7375
nos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la
existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes
indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Zonas inundables: el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre
otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500,
así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Parte de la superficie de riego estaría
incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y
T500 (T = periodo de retorno), así como dentro de la zona de flujo preferente (ZFP). Los
artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en
ZFP y zona inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Las infraestructuras contempladas
en el proyecto (captación, tubería de impulsión y balsa de regulación) afectarían a
los cauces río Guadiana, arroyo del Infierno y un tributario, arroyo del Tamujo y dos
tributarios, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, así
como medidas y especificaciones para todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales que interfieran con el
DPH, todas ellas incorporadas al presente informe.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor del
proyecto solicitó, con fecha 02/01/2021, la modificación de características de concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 2335-B
(314/2021), para riego de 321,0522 ha de cultivo leñoso (olivar) y herbáceo (cereal)
en las parcelas 54, 170, 176 y 53 del polígono 48; parcelas 1 y 2 del polígono 51
y parcela 2 del polígono 52, todas ellas en el t.m. Mérida (Badajoz). El volumen en
tramitación es de 1.150.634,393 m3/año. Incorpora, respecto al consumo de agua,
medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido
incorporadas al presente informe.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de