Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7390
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la modificación de la concesión de aguas superficiales con destino a riego de olivar y cereal a regadío en esta zona no supone una afección significativa a las especies del entorno, entendiendo que no va a haber afección al
arbolado de los recintos colindantes a las transformaciones realizadas y a realizar.
No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas preventivas, correctoras y/o protectoras para evitar posibles
afecciones a las especies de fauna silvestre, relativas a la instalación de cerramientos,
limitación de transformación de las zonas no cultivadas y protección de la zona del embalse de regulación ante posibles caídas.
Por otro lado, el documento ambiental incorpora una serie de medidas de mantenimiento y fomento de vegetación natural en las lindes de la explotación que pueden servir de
zonas de refugio y alimentación a la fauna silvestre.
Por lo tanto, en cuanto a los impactos generados tanto en la fase de construcción
como en la fase de explotación, éstos podrán ser mitigados y considerados compatibles
siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente
informe así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Las zonas que se dedican a la explotación agrícola no presentan vegetación natural,
apareciendo ésta intercalada entre las diferentes parcelas en explotación y en sus alrededores y lindes. Por lo tanto, en lo que se refiere a la afección sobre la vegetación
natural y hábitats naturales dentro de las zonas de cultivo, ésta resulta inexistente. Del
mismo modo, la vegetación asociada al cauce del río Guadiana en la zona de captación
de las aguas para riego no se ve afectada por la obra de toma. Por otro lado, la posible vegetación natural de carácter más higrófilo asociada a los cauces temporales que
atraviesan la zona de actuación no se verá afectada por las operaciones relaciones con
la actividad agrícola.
Como ya se ha apuntado en el punto anterior, el documento ambiental incorpora una
serie de medidas de protección y fomento de la vegetación asociada a las lindes de la
explotación. De igual manera, en la fase de explotación se tiene previsto el aprovechamiento de la vegetación espontánea que surja entre las calles de plantación por parte
del ganado existente en la finca.
Martes 31 de enero de 2023
7390
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la modificación de la concesión de aguas superficiales con destino a riego de olivar y cereal a regadío en esta zona no supone una afección significativa a las especies del entorno, entendiendo que no va a haber afección al
arbolado de los recintos colindantes a las transformaciones realizadas y a realizar.
No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas preventivas, correctoras y/o protectoras para evitar posibles
afecciones a las especies de fauna silvestre, relativas a la instalación de cerramientos,
limitación de transformación de las zonas no cultivadas y protección de la zona del embalse de regulación ante posibles caídas.
Por otro lado, el documento ambiental incorpora una serie de medidas de mantenimiento y fomento de vegetación natural en las lindes de la explotación que pueden servir de
zonas de refugio y alimentación a la fauna silvestre.
Por lo tanto, en cuanto a los impactos generados tanto en la fase de construcción
como en la fase de explotación, éstos podrán ser mitigados y considerados compatibles
siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente
informe así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Las zonas que se dedican a la explotación agrícola no presentan vegetación natural,
apareciendo ésta intercalada entre las diferentes parcelas en explotación y en sus alrededores y lindes. Por lo tanto, en lo que se refiere a la afección sobre la vegetación
natural y hábitats naturales dentro de las zonas de cultivo, ésta resulta inexistente. Del
mismo modo, la vegetación asociada al cauce del río Guadiana en la zona de captación
de las aguas para riego no se ve afectada por la obra de toma. Por otro lado, la posible vegetación natural de carácter más higrófilo asociada a los cauces temporales que
atraviesan la zona de actuación no se verá afectada por las operaciones relaciones con
la actividad agrícola.
Como ya se ha apuntado en el punto anterior, el documento ambiental incorpora una
serie de medidas de protección y fomento de la vegetación asociada a las lindes de la
explotación. De igual manera, en la fase de explotación se tiene previsto el aprovechamiento de la vegetación espontánea que surja entre las calles de plantación por parte
del ganado existente en la finca.