Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060170)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Hervás por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7333
CAG0000001, Código Proyecto de Gasto: 20210035, denominado: “Apoyo a la gestión municipal de Espacios de Creación Joven”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2022 y 2023, debiéndose destinar dicha cuantía a financiar
los gastos derivados de las obligaciones contenidas en el presente Convenio.
Quinta. Gastos Subvencionables.
1. S
on gastos subvencionables a los efectos de justificación de esta subvención, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y
resulten estrictamente necesarios.
2. A
los efectos recogidos en este apartado tendrán la consideración de gasto subvencionables
aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta cláusula, se hayan realizado
entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
En aquellos casos en que, por la naturaleza del gasto y su periodo de liquidación, un gasto
concreto no haya podido ser pagado antes del 31 de diciembre de 2023, se admitirá el pago
realizado a la mayor brevedad posible y siempre antes del plazo de final de entrega de la
documentación justificativa establecido en la Cláusula Séptima.
3. Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta subvención los siguientes:
a. Gastos del personal adscrito a la ejecución del Programa de Dinamización, incluyendo los
salarios, los costes sociales y las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio que estén ligadas a la realización de las actividades del Programa de Dinamización.
b. G
astos de material fungible destinado a la realización de las actividades que contiene el
Programa de Dinamización.
c. Gastos corrientes destinados al funcionamiento y mantenimiento del Espacio para la
Creación Joven de la localidad.
Sexta. Forma de pago.
1. L
a aportación económica fijada en la cláusula anterior estará condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para los años 2022 y 2023, y se hará efectiva en el plazo que resulte del
sistema contable de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
2. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo de forma fraccionada, de acuerdo con la siguiente periodificación:
Martes 31 de enero de 2023
7333
CAG0000001, Código Proyecto de Gasto: 20210035, denominado: “Apoyo a la gestión municipal de Espacios de Creación Joven”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2022 y 2023, debiéndose destinar dicha cuantía a financiar
los gastos derivados de las obligaciones contenidas en el presente Convenio.
Quinta. Gastos Subvencionables.
1. S
on gastos subvencionables a los efectos de justificación de esta subvención, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y
resulten estrictamente necesarios.
2. A
los efectos recogidos en este apartado tendrán la consideración de gasto subvencionables
aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta cláusula, se hayan realizado
entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
En aquellos casos en que, por la naturaleza del gasto y su periodo de liquidación, un gasto
concreto no haya podido ser pagado antes del 31 de diciembre de 2023, se admitirá el pago
realizado a la mayor brevedad posible y siempre antes del plazo de final de entrega de la
documentación justificativa establecido en la Cláusula Séptima.
3. Se consideran gastos subvencionables a los efectos de esta subvención los siguientes:
a. Gastos del personal adscrito a la ejecución del Programa de Dinamización, incluyendo los
salarios, los costes sociales y las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio que estén ligadas a la realización de las actividades del Programa de Dinamización.
b. G
astos de material fungible destinado a la realización de las actividades que contiene el
Programa de Dinamización.
c. Gastos corrientes destinados al funcionamiento y mantenimiento del Espacio para la
Creación Joven de la localidad.
Sexta. Forma de pago.
1. L
a aportación económica fijada en la cláusula anterior estará condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para los años 2022 y 2023, y se hará efectiva en el plazo que resulte del
sistema contable de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
2. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo de forma fraccionada, de acuerdo con la siguiente periodificación: