Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060169)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Caja Rural de Extremadura para la organización de certámenes y eventos relacionados con la I+D+i.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7321
Así mismo, el convenio podrá ser prorrogado hasta el periodo máximo previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso
y por escrito de las partes en forma de Adenda, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
La eficacia jurídica del presente convenio está sujeta a una condición suspensiva expresa consistente en la previa autorización por parte de la Asamblea General de Caja Rural de Extremadura para las anualidades de 2023, 2024 y 2025. De esta forma, mientras no se obtenga esta
autorización en cada anualidad, las obligaciones de la Caja no tendrán efecto alguno. Si no se
obtuviera la mencionada autorización, la Caja no incurrirá por ello en responsabilidad alguna.
Duodécima. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la
oportuna Adenda. En todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a. Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b. D
ecisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las
partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
E
n este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
S
i trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
c. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d. P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Decimotercera. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 31 de enero de 2023
7321
Así mismo, el convenio podrá ser prorrogado hasta el periodo máximo previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso
y por escrito de las partes en forma de Adenda, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
La eficacia jurídica del presente convenio está sujeta a una condición suspensiva expresa consistente en la previa autorización por parte de la Asamblea General de Caja Rural de Extremadura para las anualidades de 2023, 2024 y 2025. De esta forma, mientras no se obtenga esta
autorización en cada anualidad, las obligaciones de la Caja no tendrán efecto alguno. Si no se
obtuviera la mencionada autorización, la Caja no incurrirá por ello en responsabilidad alguna.
Duodécima. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la
oportuna Adenda. En todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a. Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b. D
ecisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las
partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
E
n este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
S
i trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
c. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d. P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Decimotercera. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.