Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060169)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Caja Rural de Extremadura para la organización de certámenes y eventos relacionados con la I+D+i.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7320
Novena. Contenido Económico.
Este Convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para el CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de su Instituto adscrito, no siendo necesario proceder a la contratación de personal ni la realización de compras
de bienes adicionales a los ya existentes en sus instalaciones. Los compromisos asumidos por
el CICYTEX se integran dentro de las funciones propias del ente, no generando obligaciones
económicas para el CICYTEX.
De conformidad con la cláusula tercera, Caja Rural de Extremadura, promocionará y financiará a través de su Fondo de Educación y Promoción, una actuación anual de CICYTEX en la que
se divulgue o transfiera conocimiento a los sectores concernidos por su actividad investigadora, para lo que colaborará, en el año 2022, con la cantidad de 3.500,00 € (tres mil quinientos
euros), con cargo al Fondo de Educación y Promoción; así mismo y dentro del marco de celebración de los Premios Espiga de Oro, pondrá a disposición del CICYTEX el material fungible
necesario para la realización de las actividades descritas en la cláusula segunda, vinculados
a la celebración de los Premios.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir
aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes,
que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes; la citada comisión, se ajustará en
su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b. V
elar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c. Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su
interpretación y ejecución.
Undécima. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de
4 años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de finalización de cada anualidad, contada desde la fecha de firma.
Martes 31 de enero de 2023
7320
Novena. Contenido Económico.
Este Convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para el CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de su Instituto adscrito, no siendo necesario proceder a la contratación de personal ni la realización de compras
de bienes adicionales a los ya existentes en sus instalaciones. Los compromisos asumidos por
el CICYTEX se integran dentro de las funciones propias del ente, no generando obligaciones
económicas para el CICYTEX.
De conformidad con la cláusula tercera, Caja Rural de Extremadura, promocionará y financiará a través de su Fondo de Educación y Promoción, una actuación anual de CICYTEX en la que
se divulgue o transfiera conocimiento a los sectores concernidos por su actividad investigadora, para lo que colaborará, en el año 2022, con la cantidad de 3.500,00 € (tres mil quinientos
euros), con cargo al Fondo de Educación y Promoción; así mismo y dentro del marco de celebración de los Premios Espiga de Oro, pondrá a disposición del CICYTEX el material fungible
necesario para la realización de las actividades descritas en la cláusula segunda, vinculados
a la celebración de los Premios.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir
aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes,
que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes; la citada comisión, se ajustará en
su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b. V
elar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c. Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su
interpretación y ejecución.
Undécima. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de
4 años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de finalización de cada anualidad, contada desde la fecha de firma.