Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060090)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la referida Consejería.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 19
6896
Viernes 27 de enero de 2023
Reconociéndose las partes mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
convenio,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1.31 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia
exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de urbanismo y vivienda.
Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio
urbano tradicional.
Segundo. En virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda, las competencias en materia de vivienda.
Tercero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, tiene encomendada la gestión
del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma, adscrito al ejercicio de sus competencias materiales, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2019, de 11 de abril de promoción
y acceso a la vivienda de Extremadura. Fruto de esa gestión se generan ingresos mensuales
para la Comunidad Autónoma derivados de las cuotas de alquiler, cuotas de acceso diferido a
la propiedad y créditos hipotecarios y compraventa.
Cuarto. Las Excmas. Diputaciones de Badajoz y Cáceres, a través de los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria, y bajo la tutela de las mismas, tienen como
finalidad primordial llevar a cabo la gestión tributaria y recaudatoria de las entidades locales
y otras Administraciones que lo soliciten y que se materializan en convenios reguladores de
las funciones delegadas.
En este sentido, el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación de Badajoz tiene por objeto, según determina el artículo 3º de sus vigentes Estatutos (BOP 10/01/2014), la recaudación en período voluntario y en vía de apremio de toda clase
de tributos, así como de otros ingresos de las entidades locales de la provincia de Badajoz y de
otras entidades de derecho público que lo soliciten, previendo también la prestación de cualquier otra actividad o servicio derivado o necesario para la mejor efectividad de los anteriores.
Por su parte, el Reglamento Interior del Organismo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cáceres, recoge en su artículo 1.1.b y 1.1.f. que “Corresponde al Servicio de Recaudación de la Diputación la recaudación de los Tributos y Arbitrios que
deban percibir las entidades locales, la Administración de las Comunidades Autónomas, los
Organismos Autónomos administrativos y demás personas jurídicas de Derechos Públicos con
6896
Viernes 27 de enero de 2023
Reconociéndose las partes mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
convenio,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1.31 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia
exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de urbanismo y vivienda.
Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio
urbano tradicional.
Segundo. En virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda, las competencias en materia de vivienda.
Tercero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, tiene encomendada la gestión
del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma, adscrito al ejercicio de sus competencias materiales, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2019, de 11 de abril de promoción
y acceso a la vivienda de Extremadura. Fruto de esa gestión se generan ingresos mensuales
para la Comunidad Autónoma derivados de las cuotas de alquiler, cuotas de acceso diferido a
la propiedad y créditos hipotecarios y compraventa.
Cuarto. Las Excmas. Diputaciones de Badajoz y Cáceres, a través de los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria, y bajo la tutela de las mismas, tienen como
finalidad primordial llevar a cabo la gestión tributaria y recaudatoria de las entidades locales
y otras Administraciones que lo soliciten y que se materializan en convenios reguladores de
las funciones delegadas.
En este sentido, el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación de Badajoz tiene por objeto, según determina el artículo 3º de sus vigentes Estatutos (BOP 10/01/2014), la recaudación en período voluntario y en vía de apremio de toda clase
de tributos, así como de otros ingresos de las entidades locales de la provincia de Badajoz y de
otras entidades de derecho público que lo soliciten, previendo también la prestación de cualquier otra actividad o servicio derivado o necesario para la mejor efectividad de los anteriores.
Por su parte, el Reglamento Interior del Organismo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cáceres, recoge en su artículo 1.1.b y 1.1.f. que “Corresponde al Servicio de Recaudación de la Diputación la recaudación de los Tributos y Arbitrios que
deban percibir las entidades locales, la Administración de las Comunidades Autónomas, los
Organismos Autónomos administrativos y demás personas jurídicas de Derechos Públicos con