Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060090)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la referida Consejería.
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NÚMERO 19
6908
Viernes 27 de enero de 2023
VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en el
desarrollo del convenio los principios generales que rigen en las relaciones interadministrativas contempladas en el Título III de la indicada norma, quedando excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose, no obstante,
los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, con el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que recoge los principios de las relaciones interadministrativas, y los artículos 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l presente Convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la
gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. E
l orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de su conformidad firman las partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezado de este Convenio y por triplicado ejemplar.
Y para que conste, en prueba de conformidad con lo pactado y el compromiso de cumplirlo
de buena fe, se suscribe el presente convenio, a fecha de firma electrónica.
Por la Junta de Extremadura,
Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Por la Diputación de Badajoz,
El Presidente,
Por la Diputación de Cáceres,
El Presidente,
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA
CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
El Oficial Mayor,
Secretario General en Funciones,
El Secretario,
ENRIQUE PEDRERO BALAS
ALVARO CASAS AVILÉS
6908
Viernes 27 de enero de 2023
VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en el
desarrollo del convenio los principios generales que rigen en las relaciones interadministrativas contempladas en el Título III de la indicada norma, quedando excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose, no obstante,
los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, con el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que recoge los principios de las relaciones interadministrativas, y los artículos 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l presente Convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la
gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. E
l orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de su conformidad firman las partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezado de este Convenio y por triplicado ejemplar.
Y para que conste, en prueba de conformidad con lo pactado y el compromiso de cumplirlo
de buena fe, se suscribe el presente convenio, a fecha de firma electrónica.
Por la Junta de Extremadura,
Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Por la Diputación de Badajoz,
El Presidente,
Por la Diputación de Cáceres,
El Presidente,
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA
CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
El Oficial Mayor,
Secretario General en Funciones,
El Secretario,
ENRIQUE PEDRERO BALAS
ALVARO CASAS AVILÉS