Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060090)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la recaudación y colaboración en la gestión del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrito a la referida Consejería.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

6907

incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso, las partes intervinientes,
a través de la comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y el pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del
convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios
causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser
reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán
en el importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más
el interés legal de demora, desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su
efectivo cumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. L
 a Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer
y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la
vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se persigue,
la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución,
y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se
entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Undécima. Condición suspensiva.
La eficacia del Convenio quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio
2023, de acuerdo con lo previsto en la Regla 68 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por
la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécima. Régimen Jurídico.
1. E
 l presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa y se suscribe de conformidad con
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en relación a la encomienda de la gestión recaudatoria, y con el Título Preliminar, Capítulo