Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente. Integración. (2023060296)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6929
L
a solicitud deberá cumplimentarse de forma electrónica, firmada y registrada mediante
el uso de certificado electrónico. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la
ruta especificada en esta base.
La persona interesada declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos
exigidos para participar en el proceso de integración y que los documentos aportados
son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada
podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier
momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente
contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los
archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
7.3. Documentación adicional a anexar a la solicitud.
Las citadas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de
estar en posesión de la titulación académica exigida.
De conformidad con el artículo 5.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el
que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se
modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, la acreditación de este requisito requerirá la aportación de alguno de los siguientes
documentos:
a) Copia del título académico (anverso y reverso). En caso de titulaciones expedidas
en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la
declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios
para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.
El profesorado solicitante deberá anexar de forma digital en el momento de cumplimentar la solicitud, la documentación adicional justificativa de conformidad con lo previsto
en la presente resolución. A estos efectos, los documentos habrán de ser escaneados en
formato PDF con un tamaño máximo de 2 megabyte (MB) por cada documento.
Viernes 27 de enero de 2023
6929
L
a solicitud deberá cumplimentarse de forma electrónica, firmada y registrada mediante
el uso de certificado electrónico. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la
ruta especificada en esta base.
La persona interesada declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos
exigidos para participar en el proceso de integración y que los documentos aportados
son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada
podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier
momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente
contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los
archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
7.3. Documentación adicional a anexar a la solicitud.
Las citadas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de
estar en posesión de la titulación académica exigida.
De conformidad con el artículo 5.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el
que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se
modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, la acreditación de este requisito requerirá la aportación de alguno de los siguientes
documentos:
a) Copia del título académico (anverso y reverso). En caso de titulaciones expedidas
en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la
declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios
para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.
El profesorado solicitante deberá anexar de forma digital en el momento de cumplimentar la solicitud, la documentación adicional justificativa de conformidad con lo previsto
en la presente resolución. A estos efectos, los documentos habrán de ser escaneados en
formato PDF con un tamaño máximo de 2 megabyte (MB) por cada documento.