Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente. Integración. (2023060296)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

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7.4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de integración con los correspondientes documentos anexados, será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
interesada del proceso de integración a través de la vía de integración citada en la base
tercera, apartado a).
Octava. Listas de admitidos y excluidos en el procedimiento de integración.
8.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales del profesorado admitido y excluido,
con indicación en el caso del personal excluido de las causas de exclusión.
Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el portal del docente
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://profex.educarex.es).
8.2. Reclamación o subsanación de la solicitud.
El profesorado que haya sido excluido del procedimiento por no reunir la solicitud los
requisitos exigidos, por no haber aportado junto con la solicitud la documentación preceptiva exigida en el apartado tercero de la base séptima o que detecte errores en la
consignación de sus datos personales, podrá subsanar la falta cometida, acompañar
tales documentos o manifestar dichos errores en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si transcurrido el plazo señalado no subsanara la falta y/o acompañara los
documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.
N
 o se tendrán en cuenta aquellos documentos no aportados por la persona solicitante dentro del plazo de presentación de solicitudes habiendo podido ser anexados en el mismo.
En caso de presentación de la solicitud de forma presencial, la Administración requerirá
a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica tal
y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación.
Las solicitudes de subsanación y/o reclamación serán presentadas en la misma forma en
que se presentó la solicitud, según lo establecido en la base séptima de esta convocatoria.