Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente. Integración. (2023060296)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6927
4. Estar en situación de servicio activo o en la situación de servicios especiales, excedencia
por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia
por razón de violencia terrorista, siempre que haya tenido su último destino en servicio
activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. P
oseer, o estar en condiciones de obtener antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base séptima, una de las siguientes titulaciones:
grado, doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
Quinta. Especialidades en las que se puede solicitar la integración en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumpla los requisitos y condiciones señalados en la base cuarta, podrá
solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en una de las
siguientes especialidades:
1. Aquellas especialidades que han sido integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria conforme al apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y que se
relacionan en el anexo II de la presente resolución.
2. Aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionadas en el anexo III de esta resolución, que, de conformidad con lo dispuesto
en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el
que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de
régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza
secundaria, se considerarán a los efectos del proceso de integración como especialidades
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Sexta. Órgano competente.
La Dirección General de Personal Docente es el órgano competente para la gestión y resolución del procedimiento de integración, para solventar cuantas incidencias se susciten y para
adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.
Viernes 27 de enero de 2023
6927
4. Estar en situación de servicio activo o en la situación de servicios especiales, excedencia
por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia
por razón de violencia terrorista, siempre que haya tenido su último destino en servicio
activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. P
oseer, o estar en condiciones de obtener antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base séptima, una de las siguientes titulaciones:
grado, doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
Quinta. Especialidades en las que se puede solicitar la integración en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumpla los requisitos y condiciones señalados en la base cuarta, podrá
solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en una de las
siguientes especialidades:
1. Aquellas especialidades que han sido integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria conforme al apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y que se
relacionan en el anexo II de la presente resolución.
2. Aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionadas en el anexo III de esta resolución, que, de conformidad con lo dispuesto
en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el
que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de
régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza
secundaria, se considerarán a los efectos del proceso de integración como especialidades
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Sexta. Órgano competente.
La Dirección General de Personal Docente es el órgano competente para la gestión y resolución del procedimiento de integración, para solventar cuantas incidencias se susciten y para
adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.