Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente. Integración. (2023060296)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

6926

— Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Vías de integración.
De conformidad con el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, se establecen dos vías para
la integración del profesorado funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Convocatoria pública efectuada por la Administración educativa de Extremadura para
que el profesorado que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas pueda
integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) Reconocimiento del derecho una vez concluida la convocatoria de integración para aquel
profesorado que reúna los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima
de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con posterioridad a la finalización del plazo establecido en la convocatoria referida en el apartado a) o bien no hubiese solicitado la
integración dentro de dicho plazo.
Cuarta. Requisitos que deben reunir los candidatos y condiciones de participación.
Para poder participar en la presente convocatoria pública de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberán reunirse y acreditarse, antes de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos y condiciones:
1. Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
2. Ser titular de la especialidad en la que se solicita la integración.
3. T
 ener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Se excluye de la participación a aquel personal con destino definitivo o en expectativa
de destino en otras Administraciones educativas, que desempeñen funciones docentes
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo participar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, en la convocatoria que se efectúe por la Administración educativa donde tenga su
destino definitivo o se encuentre en expectativa de destino.