Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050021)
Orden de 23 de enero de 2023 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6720
obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y
como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones
de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando
adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con
el objeto de prevenir los incendios. Los residuos vegetales generados en el entorno agrario
o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley de acuerdo con el
artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta Ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado
mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica”.
Esta modificación legislativa implica importantes novedades respecto a la regulación anterior.
Por un lado, se pretende dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/2284, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones
nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva
2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, cuando dispone que, a la hora de adoptar
las medidas, los Estados miembros velarán por que se tenga plenamente en cuenta el impacto
para las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones, pudiendo, por ejemplo, dispensarlas de esas medidas cuando sea posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de
reducción aplicables. Por tanto, con la modificación aprobada, las microexplotaciones y las
pequeñas explotaciones agrarias, entendiendo como las primeras a aquellas que ocupan a
menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 2 millones de euros, y, como las segundas a aquellas que ocupan a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10
millones de euros, quedarían fuera del ámbito de aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2022,
no precisando, por tanto, de autorización para la quema de los residuos generados vegetales
generados en las mismas.
Por otro lado, para aquellos otros supuestos que no queden fuera del ámbito de aplicación de
la norma, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se suprime la obligatoriedad de contar
con una autorización que sea individualizada, y que, por otro lado, deja de ser considerada
excepcional. De este modo, con la presente modificación de la orden, se pretende regular
cuáles son los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales por
razones de carácter fitosanitario, por no existir otros medios para evitar la propagación de
plagas, así como aquellos otros en los que se autoriza con el objeto de prevenir los incendios,
eliminándose, además, en los entornos silvícolas, la exigencia del requisito de la imposibilidad
de acceso para su retirada y posterior gestión.
Viernes 27 de enero de 2023
6720
obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y
como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones
de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando
adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con
el objeto de prevenir los incendios. Los residuos vegetales generados en el entorno agrario
o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley de acuerdo con el
artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta Ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado
mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica”.
Esta modificación legislativa implica importantes novedades respecto a la regulación anterior.
Por un lado, se pretende dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/2284, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones
nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva
2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, cuando dispone que, a la hora de adoptar
las medidas, los Estados miembros velarán por que se tenga plenamente en cuenta el impacto
para las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones, pudiendo, por ejemplo, dispensarlas de esas medidas cuando sea posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de
reducción aplicables. Por tanto, con la modificación aprobada, las microexplotaciones y las
pequeñas explotaciones agrarias, entendiendo como las primeras a aquellas que ocupan a
menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 2 millones de euros, y, como las segundas a aquellas que ocupan a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10
millones de euros, quedarían fuera del ámbito de aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2022,
no precisando, por tanto, de autorización para la quema de los residuos generados vegetales
generados en las mismas.
Por otro lado, para aquellos otros supuestos que no queden fuera del ámbito de aplicación de
la norma, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se suprime la obligatoriedad de contar
con una autorización que sea individualizada, y que, por otro lado, deja de ser considerada
excepcional. De este modo, con la presente modificación de la orden, se pretende regular
cuáles son los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales por
razones de carácter fitosanitario, por no existir otros medios para evitar la propagación de
plagas, así como aquellos otros en los que se autoriza con el objeto de prevenir los incendios,
eliminándose, además, en los entornos silvícolas, la exigencia del requisito de la imposibilidad
de acceso para su retirada y posterior gestión.