Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022040235)
Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6738
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el
medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado
sobre la evaluación inicial.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude de la
corrupción y los conflictos de interés.
e) C
ompatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del preceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o
adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
2. E
n cumplimiento de lo anterior, se establecen las siguientes medidas de manera general a
todas las líneas previstas en el presente decreto:
a) Cumplimiento de principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
i. Las entidades beneficiarias garantizarán, el pleno cumplimiento del principio de “no
causar daño significativo” (principio do no significant harm- DNSH) y el etiquetado
climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por Consejo de
Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), en todas las fases
del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
ii. Se respetará la normativa medioambiental aplicable, y, en todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sea de aplicación, conforme a
la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
iii. En ningún caso podrán incluirse entre las actuaciones las siguientes actividades:
–A
ctividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/
C58/01.
Viernes 27 de enero de 2023
6738
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el
medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado
sobre la evaluación inicial.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude de la
corrupción y los conflictos de interés.
e) C
ompatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del preceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o
adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
2. E
n cumplimiento de lo anterior, se establecen las siguientes medidas de manera general a
todas las líneas previstas en el presente decreto:
a) Cumplimiento de principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
i. Las entidades beneficiarias garantizarán, el pleno cumplimiento del principio de “no
causar daño significativo” (principio do no significant harm- DNSH) y el etiquetado
climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por Consejo de
Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), en todas las fases
del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
ii. Se respetará la normativa medioambiental aplicable, y, en todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sea de aplicación, conforme a
la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
iii. En ningún caso podrán incluirse entre las actuaciones las siguientes actividades:
–A
ctividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme en la Comunicación de la Comisión Europea 2021/
C58/01.