Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060077)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Trilema para la implantación de acciones de innovación educativa que promuevan hábitos saludables, autorregulación y gestión de emociones en el alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria, a través del programa educativo "Fluye".
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NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023
6544
Tercera. Vigencia.
3.1. E
l presente Convenio entrará en vigor en la fecha de firma que consta en el encabezamiento y tendrá vigencia hasta la finalización del curso escolar 2022-2023, en adelante,
la “Vigencia”.
3.2. L
as Partes podrán modificar el presente Documento por mutuo acuerdo, en cualquier
momento de vigencia del mismo.
3.3. F
inalizada la duración inicial del presente Convenio, las Partes podrán prorrogar la Vigencia mediante acuerdo expreso por escrito.
Cuarta. Financiación.
El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las Partes firmantes.
Quinta. Causas de resolución.
5.1. S
in perjuicio de la Vigencia establecida en la Cláusula Tercera, el presente Convenio podrá terminarse anticipadamente, además de por las causas legalmente previstas, por las
siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las Partes.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones de las Partes, de acuerdo con los términos
establecidos en el presente Convenio. En este caso, la Parte afectada notificará a
la Parte incumplidora el incumplimiento, concediendo un plazo de quince (15) días
laborables para subsanarlo. La falta de subsanación en el plazo indicado facultará a
la Parte afectada a finalizar el Convenio.
c) Por solicitud de cualquiera de las Partes, en cuyo caso, la Parte solicitante deberá
poner en conocimiento de la otra Parte su voluntad de terminar anticipadamente el
Convenio con un plazo de tres meses.
5.2. E
n caso de terminación anticipada de este Convenio por causas imputables a la Consejería de Educación y Empleo, ésta renuncia expresamente, por medio del presente, a
reclamar indemnización alguna por cualquier concepto.
Sexta. Naturaleza jurídica.
Este Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Jueves 26 de enero de 2023
6544
Tercera. Vigencia.
3.1. E
l presente Convenio entrará en vigor en la fecha de firma que consta en el encabezamiento y tendrá vigencia hasta la finalización del curso escolar 2022-2023, en adelante,
la “Vigencia”.
3.2. L
as Partes podrán modificar el presente Documento por mutuo acuerdo, en cualquier
momento de vigencia del mismo.
3.3. F
inalizada la duración inicial del presente Convenio, las Partes podrán prorrogar la Vigencia mediante acuerdo expreso por escrito.
Cuarta. Financiación.
El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las Partes firmantes.
Quinta. Causas de resolución.
5.1. S
in perjuicio de la Vigencia establecida en la Cláusula Tercera, el presente Convenio podrá terminarse anticipadamente, además de por las causas legalmente previstas, por las
siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las Partes.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones de las Partes, de acuerdo con los términos
establecidos en el presente Convenio. En este caso, la Parte afectada notificará a
la Parte incumplidora el incumplimiento, concediendo un plazo de quince (15) días
laborables para subsanarlo. La falta de subsanación en el plazo indicado facultará a
la Parte afectada a finalizar el Convenio.
c) Por solicitud de cualquiera de las Partes, en cuyo caso, la Parte solicitante deberá
poner en conocimiento de la otra Parte su voluntad de terminar anticipadamente el
Convenio con un plazo de tres meses.
5.2. E
n caso de terminación anticipada de este Convenio por causas imputables a la Consejería de Educación y Empleo, ésta renuncia expresamente, por medio del presente, a
reclamar indemnización alguna por cualquier concepto.
Sexta. Naturaleza jurídica.
Este Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.