Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060077)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Trilema para la implantación de acciones de innovación educativa que promuevan hábitos saludables, autorregulación y gestión de emociones en el alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria, a través del programa educativo "Fluye".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023
6543
d) Facilitar a la Fundación Trilema permiso para incluir los datos del centro como miembro
participante en el proyecto pedagógico FLUYE dentro del movimiento “Alimentando el
Cambio”, programa para educar los hábitos saludables, y reducir la obesidad infantil.
e) A
creditar como actividad de formación la participación de los docentes del Ámbito Geográfico en el Proyecto, con el correspondiente reconocimiento en forma de créditos,
conforme a lo recogido en el Anexo II de este Convenio.
f) Promover en los centros educativos el uso del material y desarrollo del contenido, compartir y permitir la difusión en redes de su uso en el aula.
g) Fomentar en los centros educativos que dirijan la comunicación externa en rrss, recomendando el uso de #Alimentandoelcambio #Fluye y @trilemaedu para la visibilidad
del proyecto educativo.
2.2. Reuniones de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, el control y seguimiento de las iniciativas y actividades relativas
al Proyecto que se realice en aplicación del presente Convenio, se podrán llevar a cabo
reuniones de seguimiento entre las Partes involucradas. En dichas reuniones se tratarán,
entre otros, los siguientes puntos:
a) Definición, planificación, fomento, supervisión y evaluación de las iniciativas y actividades relacionadas con el Proyecto que se vayan a emprender al amparo del presente
Convenio, elevando a los órganos de gobierno respectivos de las Partes, de aquellas
propuestas, informes o decisiones que, en su caso, exijan sanción o ratificación de los
mismo.
b) Análisis y seguimiento del desarrollo del Proyecto y el avance de la colaboración entre
las Partes.
Las reuniones tendrán lugar a petición de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo
de cinco (5) días. Dichas reuniones podrán tener lugar por telepresencia, videoconferencia
o audioconferencia.
2.3. No exclusividad.
La presente Colaboración no tiene carácter exclusivo para ninguna de las Partes y, en consecuencia, cada una de ellas reconoce y acepta que podrá firmar convenios similares o de
análoga naturaleza con terceros para el desarrollo de los mismos fines de este Convenio.
Jueves 26 de enero de 2023
6543
d) Facilitar a la Fundación Trilema permiso para incluir los datos del centro como miembro
participante en el proyecto pedagógico FLUYE dentro del movimiento “Alimentando el
Cambio”, programa para educar los hábitos saludables, y reducir la obesidad infantil.
e) A
creditar como actividad de formación la participación de los docentes del Ámbito Geográfico en el Proyecto, con el correspondiente reconocimiento en forma de créditos,
conforme a lo recogido en el Anexo II de este Convenio.
f) Promover en los centros educativos el uso del material y desarrollo del contenido, compartir y permitir la difusión en redes de su uso en el aula.
g) Fomentar en los centros educativos que dirijan la comunicación externa en rrss, recomendando el uso de #Alimentandoelcambio #Fluye y @trilemaedu para la visibilidad
del proyecto educativo.
2.2. Reuniones de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, el control y seguimiento de las iniciativas y actividades relativas
al Proyecto que se realice en aplicación del presente Convenio, se podrán llevar a cabo
reuniones de seguimiento entre las Partes involucradas. En dichas reuniones se tratarán,
entre otros, los siguientes puntos:
a) Definición, planificación, fomento, supervisión y evaluación de las iniciativas y actividades relacionadas con el Proyecto que se vayan a emprender al amparo del presente
Convenio, elevando a los órganos de gobierno respectivos de las Partes, de aquellas
propuestas, informes o decisiones que, en su caso, exijan sanción o ratificación de los
mismo.
b) Análisis y seguimiento del desarrollo del Proyecto y el avance de la colaboración entre
las Partes.
Las reuniones tendrán lugar a petición de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo
de cinco (5) días. Dichas reuniones podrán tener lugar por telepresencia, videoconferencia
o audioconferencia.
2.3. No exclusividad.
La presente Colaboración no tiene carácter exclusivo para ninguna de las Partes y, en consecuencia, cada una de ellas reconoce y acepta que podrá firmar convenios similares o de
análoga naturaleza con terceros para el desarrollo de los mismos fines de este Convenio.