Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060262)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0751.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023
6672
el proyecto será compatible con el PIR “Parque Industrial Norte de Extremadura”, pues
en este caso se cumplirían todas las ordenanzas reguladoras del PIR”.
—
Mediante informe del 1 de julio de 2022, el Jefe de Servicio de Infraestructuras
del Medio Rural informó: “Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias
del término municipal de Navalmoral de la Mata, aprobado por Orden Ministerial el
24/06/68 (BOE 12/07/1968), y vista la ubicación del proyecto en Referencia catastral
4314607TK8241S0001PX, éste no afecta con vías pecuarias”.
— Mediante informe de 27 de septiembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo
informó:
“Zonas protegidas
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, las
parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse
de Torrejón-Tiétar –ESCM550”.
Aguas superficiales
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas interceptan al arroyo Don Blasco (también llamado arroyo de Domblasco).
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en
lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en
el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este Organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio
Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Jueves 26 de enero de 2023
6672
el proyecto será compatible con el PIR “Parque Industrial Norte de Extremadura”, pues
en este caso se cumplirían todas las ordenanzas reguladoras del PIR”.
—
Mediante informe del 1 de julio de 2022, el Jefe de Servicio de Infraestructuras
del Medio Rural informó: “Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias
del término municipal de Navalmoral de la Mata, aprobado por Orden Ministerial el
24/06/68 (BOE 12/07/1968), y vista la ubicación del proyecto en Referencia catastral
4314607TK8241S0001PX, éste no afecta con vías pecuarias”.
— Mediante informe de 27 de septiembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo
informó:
“Zonas protegidas
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, las
parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse
de Torrejón-Tiétar –ESCM550”.
Aguas superficiales
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas interceptan al arroyo Don Blasco (también llamado arroyo de Domblasco).
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en
lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en
el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este Organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio
Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.