Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060262)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0751.
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NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023

6671

A
 continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en
los informes recibidos.
— Mediante informe de 16 de junio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivo
y Patrimonio Cultural informó: “Dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida
correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura si durante la ejecución o reforma de las obras se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de
la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— Mediante informe de 22 de junio de 2022, la Dirección General de Carreteras, informó:
“Tras consultar la documentación aportada junto con la solicitud se ha comprobado
que la fábrica de cartón ondulado se encuentra situada fuera de las zonas de protección e influencia de la Autovía del Suroeste, A-5, no previéndose que dicha actividad
pudiera producir afecciones sobre dicha carretera u otras de titularidad estatal”.
— Mediante informe de 28 de junio de 2022, la Dirección General de Salud Pública informó: “…una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto,
ya que nos basamos en la obligatoriedad que tiene dicha fábrica de cumplir toda la
normativa ambiental que señala dicho informe que le es de aplicación…”
— Mediante informe de 21 de julio de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informó: “…8. Conclusiones 8.1. Desde el punto de vista de la
Ordenación del Territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente
más allá de los ya contemplados por el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto,
dado que la industria proyectada cumple con los usos contemplados en el PIR que ya
fue objeto de evaluación de impacto ambiental en su conjunto. Por tanto, se informa
favorablemente únicamente a efectos de afecciones ambientales. 8.2.- El Proyecto es
compatible con el Plan territorial de Campo Arañuelo. 8.3.- El Proyecto, desde el punto
de vista no ambiental sino únicamente de la ordenación del territorio y con la documentación aportada, es incompatible con el PIR “Parque Industrial Norte de Extremadura” mientras no se aporte documentación relativa a la agregación de las parcelas
que son afectadas por el Proyecto, al no cumplirse las ordenanzas reguladoras del PIR
relativas a la ocupación máxima por parcela y retranqueos a linderos.


E
 n el momento en que se aporte documentación justificativa de la agrupación de las parcelas afectadas por el proyecto en una sola parcela con los cauces formales pertinentes,