Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060068)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la concesión a la Diputación Provincial de Badajoz de una subvención destinada a la realización de actuaciones de movilidad en la localidad de Villanueva de la Serena, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con Fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
6317
Miércoles 25 de enero de 2023
3. E
n aplicación del apartado 2 de la cláusula quinta, en el supuesto de que el importe real de
la inversión supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los recursos
propios del Ayuntamiento.
4. E
n el supuesto de que el importe real de la inversión sea inferior a la cuantía total máxima
de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, la cuantía de la ayuda quedará
ajustada al citado gasto real.
Séptima. Compatibilidad de la ayuda.
1. L
a ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a
otros programas e instrumentos de la Unión Europea. El proyecto de inversión podrá recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste.
2. L
a actuación objeto del convenio podrá obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) o del Banco Europeo de Inversiones (BEI), siempre que esta financiación
no se destine a cubrir los mismos costes que los atendidos por la subvención objeto del
convenio.
Octava. Ejecución de la actuación.
1. L
a Diputación se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio, observando
los siguientes límites temporales:
ETAPA
FECHA LÍMITE
LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN
30 de marzo de 2023 (recomendada)
ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
31 de diciembre de 2023 (obligatoria)
EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO
31 de diciembre de 2024 (recomendada)
2. E
n la ejecución del proyecto de inversión la Diputación observará las prescripciones siguientes:
a) Obtendrá, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera la ejecución de la actuación,
y asumirá los impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen, en su caso, por tal
actividad.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
6317
Miércoles 25 de enero de 2023
3. E
n aplicación del apartado 2 de la cláusula quinta, en el supuesto de que el importe real de
la inversión supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los recursos
propios del Ayuntamiento.
4. E
n el supuesto de que el importe real de la inversión sea inferior a la cuantía total máxima
de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, la cuantía de la ayuda quedará
ajustada al citado gasto real.
Séptima. Compatibilidad de la ayuda.
1. L
a ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a
otros programas e instrumentos de la Unión Europea. El proyecto de inversión podrá recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste.
2. L
a actuación objeto del convenio podrá obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) o del Banco Europeo de Inversiones (BEI), siempre que esta financiación
no se destine a cubrir los mismos costes que los atendidos por la subvención objeto del
convenio.
Octava. Ejecución de la actuación.
1. L
a Diputación se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio, observando
los siguientes límites temporales:
ETAPA
FECHA LÍMITE
LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN
30 de marzo de 2023 (recomendada)
ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
31 de diciembre de 2023 (obligatoria)
EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO
31 de diciembre de 2024 (recomendada)
2. E
n la ejecución del proyecto de inversión la Diputación observará las prescripciones siguientes:
a) Obtendrá, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera la ejecución de la actuación,
y asumirá los impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen, en su caso, por tal
actividad.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU