Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060068)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la concesión a la Diputación Provincial de Badajoz de una subvención destinada a la realización de actuaciones de movilidad en la localidad de Villanueva de la Serena, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con Fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6315
Asimismo, queda sujeto este instrumento convencional al marco normativo representado
por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia; y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
2. L
a concesión de la subvención que constituye el objeto del convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, las disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo, y demás
normativa integrada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A
efectos de la gestión del procedimiento de concesión de la subvención, la Diputación de
Badajoz autoriza expresamente al órgano concedente para recabar las certificaciones sobre el dato de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y
autonómica y frente a la Seguridad Social.
Quinta. Gasto subvencionable.
1. D
e acuerdo con la naturaleza de la actividad subvencionada, se considera gasto subvencionable la contratación externa de obra civil, para la consecución de los siguientes trabajos:
a) Redacción del proyecto de construcción y demás estudios técnicos y de seguridad y
salud.
b) Ejecución de la obra, incluyendo la coordinación de seguridad y salud, control de ejecución y demás actuaciones vinculadas con aquélla.
2. E
l gasto subvencionable no podrá exceder del importe real de la inversión que resulte de
la adjudicación del contrato o contratos que tengan por objeto las actividades descritas y
demás gastos de ejecución, cuando su montante total sea inferior a aquél.
3. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas,
tasas, impuestos o tributos.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Miércoles 25 de enero de 2023
6315
Asimismo, queda sujeto este instrumento convencional al marco normativo representado
por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia; y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
2. L
a concesión de la subvención que constituye el objeto del convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, las disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo, y demás
normativa integrada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A
efectos de la gestión del procedimiento de concesión de la subvención, la Diputación de
Badajoz autoriza expresamente al órgano concedente para recabar las certificaciones sobre el dato de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y
autonómica y frente a la Seguridad Social.
Quinta. Gasto subvencionable.
1. D
e acuerdo con la naturaleza de la actividad subvencionada, se considera gasto subvencionable la contratación externa de obra civil, para la consecución de los siguientes trabajos:
a) Redacción del proyecto de construcción y demás estudios técnicos y de seguridad y
salud.
b) Ejecución de la obra, incluyendo la coordinación de seguridad y salud, control de ejecución y demás actuaciones vinculadas con aquélla.
2. E
l gasto subvencionable no podrá exceder del importe real de la inversión que resulte de
la adjudicación del contrato o contratos que tengan por objeto las actividades descritas y
demás gastos de ejecución, cuando su montante total sea inferior a aquél.
3. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas,
tasas, impuestos o tributos.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU