Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060068)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la concesión a la Diputación Provincial de Badajoz de una subvención destinada a la realización de actuaciones de movilidad en la localidad de Villanueva de la Serena, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con Fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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4. L
 a financiación del proyecto de inversión queda supeditada, en todo caso, al logro por
las Administraciones intervinientes de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. E
 l proyecto de inversión tiene por objeto la promoción de una finalidad pública vinculada
con los objetivos del componente 1, Inversión 1 del PRTR, referidos a la creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos, así como la transformación digital y sostenible del transporte.
Tercera. Carácter de la subvención y procedimiento de concesión.
1. L
 a subvención objeto del presente convenio presenta carácter singular en atención al interés público, social y económico que promueve el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea del que trae
causa, con el fin de apoyar la recuperación económica frente a la crisis de la COVID-19.
2. A
 tendiendo a la finalidad pública que se pretende con la ejecución de la actuación financiable, al carácter de entidad pública territorial del perceptor, con competencias en materia
de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, y a la ubicación,
dentro del término municipal, de los aparcamientos disuasorios objeto del proyecto de
inversión, queda justificada la dificultad de la convocatoria pública de la subvención, procediendo su concesión directa a la Diputación, al amparo del supuesto excepcional previsto
en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Régimen jurídico.
1. E
 l presente convenio se celebra en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el artículo 49 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, y 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, no
constituyendo su objeto prestación propia de un contrato público.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU