Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060066)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Don Benito para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (itinerarios peatonales y carril reservado para bicicletas en la calle Ayala) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del instrumento de recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6279
4. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas,
tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el beneficiario.
e) L
a vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la
administración.
Octava. Cuantía de la subvención.
1. L
a Consejería concede al Ayuntamiento de forma directa, en régimen de única modalidad,
una ayuda pública máxima por importe de un millón setecientos mil euros (1.700.000
euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la
cláusula primera.
2. E
l importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación
presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la
siguiente distribución temporal:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Miércoles 25 de enero de 2023
6279
4. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas,
tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el beneficiario.
e) L
a vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la
administración.
Octava. Cuantía de la subvención.
1. L
a Consejería concede al Ayuntamiento de forma directa, en régimen de única modalidad,
una ayuda pública máxima por importe de un millón setecientos mil euros (1.700.000
euros) como financiación para la ejecución del proyecto de inversión a que se refiere la
cláusula primera.
2. E
l importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación
presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación, con la
siguiente distribución temporal:
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU