Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060252)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo por el que se regulan los criterios generales de la carrera profesional horizontal del personal del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6371
ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS GENERALES DE
LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 3O de octubre, reconoce el derecho a los empleados y
empleadas públicas a la promoción profesional y a su desarrollo y que a tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación
profesional de los empleados y empleadas públicas.
Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso
y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en
la aplicación aislada o simultánea de las diferentes modalidades que prevé, a saber, carrera
horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal. A este
respecto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura contiene la
regulación de la carrera profesional horizontal aplicable a las Administraciones Públicas de
Extremadura, en sus artículos 57 y 105, en el que destaca su carácter voluntario, individual,
consecutivo y gradual en el tiempo, retribuida a través del denominado complemento de carrera profesional, e irreversible.
Estas previsiones que ya estableció el TREBEP implican mayor autonomía en la determinación
de una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar legítimamente en unas y otras Administraciones. La flexibilidad con que se regula la carrera del
personal en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las Administraciones,
para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que opten en cada
caso. Así el artículo 57.2 b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, otorga a los órganos de gobierno de cada Administración la potestad de establecer la cuantía concreta de las retribuciones
correspondientes a los sucesivos niveles.
La carrera profesional horizontal ya viene aplicándose desde hace años por otras Administraciones de nuestro entorno socio económico y por la Administración de nuestra Comunidad
Autónoma que ahora la ha plasmado con rango de Ley en la nueva Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura.
Teniendo en cuenta que la carrera profesional es el instrumento apropiado para reconocer y
valorar, premiar el desempeño, la implicación, dedicación, productividad de los empleados y
las empleadas públicas, en reconocimiento a las tareas que están realizando los trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento, en ese contexto, es voluntad de esta Corporación
Miércoles 25 de enero de 2023
6371
ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS GENERALES DE
LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 3O de octubre, reconoce el derecho a los empleados y
empleadas públicas a la promoción profesional y a su desarrollo y que a tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación
profesional de los empleados y empleadas públicas.
Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso
y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto
regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en
la aplicación aislada o simultánea de las diferentes modalidades que prevé, a saber, carrera
horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal. A este
respecto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura contiene la
regulación de la carrera profesional horizontal aplicable a las Administraciones Públicas de
Extremadura, en sus artículos 57 y 105, en el que destaca su carácter voluntario, individual,
consecutivo y gradual en el tiempo, retribuida a través del denominado complemento de carrera profesional, e irreversible.
Estas previsiones que ya estableció el TREBEP implican mayor autonomía en la determinación
de una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar legítimamente en unas y otras Administraciones. La flexibilidad con que se regula la carrera del
personal en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las Administraciones,
para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que opten en cada
caso. Así el artículo 57.2 b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, otorga a los órganos de gobierno de cada Administración la potestad de establecer la cuantía concreta de las retribuciones
correspondientes a los sucesivos niveles.
La carrera profesional horizontal ya viene aplicándose desde hace años por otras Administraciones de nuestro entorno socio económico y por la Administración de nuestra Comunidad
Autónoma que ahora la ha plasmado con rango de Ley en la nueva Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura.
Teniendo en cuenta que la carrera profesional es el instrumento apropiado para reconocer y
valorar, premiar el desempeño, la implicación, dedicación, productividad de los empleados y
las empleadas públicas, en reconocimiento a las tareas que están realizando los trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento, en ese contexto, es voluntad de esta Corporación