Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060232)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Hermanos Vega Sequedo, SL, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 17
6394
Miércoles 25 de enero de 2023
— Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado
en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3
kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por
la chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o
través de otros conductos distintos a la chimenea.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
— El foco 9, emitirán emisiones difusas de partículas en suspensión debido al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbón vegetal. Todo el proceso de
almacenamiento y envasado de carbón se llevará a cabo en el interior de nave. En caso
de contar con ventilación forzada, deberán disponerse filtros en las salidas de aire.
— A fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el foco 9, los equipos utilizados
en los procesos relacionados con el cribado y ensacado serán estancos y herméticos
(especial atención se prestará a tolvas) y cintas transportadoras que deberán ser estancas. Además, contarán con sistemas de extracción de aire dotados con filtros antes de
la emisión a la atmósfera.
Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera.
5. L
as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni la chimenea ni tramos de la misma podrán estar
dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de
los gases residuales procedentes de la caldera.
— La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y
corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
— Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
Altura mínima de la chimenea desde el
suelo por la clasificación del foco, m
Altura mínima de la chimenea desde el
suelo, según la Orden de 18/10/1976 y el
proyecto presentado, m
1a8
4
8,5 m (metros según proyecto presentado)
6394
Miércoles 25 de enero de 2023
— Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado
en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3
kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por
la chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o
través de otros conductos distintos a la chimenea.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
— El foco 9, emitirán emisiones difusas de partículas en suspensión debido al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbón vegetal. Todo el proceso de
almacenamiento y envasado de carbón se llevará a cabo en el interior de nave. En caso
de contar con ventilación forzada, deberán disponerse filtros en las salidas de aire.
— A fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el foco 9, los equipos utilizados
en los procesos relacionados con el cribado y ensacado serán estancos y herméticos
(especial atención se prestará a tolvas) y cintas transportadoras que deberán ser estancas. Además, contarán con sistemas de extracción de aire dotados con filtros antes de
la emisión a la atmósfera.
Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera.
5. L
as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni la chimenea ni tramos de la misma podrán estar
dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de
los gases residuales procedentes de la caldera.
— La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y
corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
— Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
Altura mínima de la chimenea desde el
suelo por la clasificación del foco, m
Altura mínima de la chimenea desde el
suelo, según la Orden de 18/10/1976 y el
proyecto presentado, m
1a8
4
8,5 m (metros según proyecto presentado)