Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060232)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Hermanos Vega Sequedo, SL, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 17
6421
Miércoles 25 de enero de 2023
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar
con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
• Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
2. Sobre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
E
l presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
E
ste informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la
autorización del proyecto en el plazo de cinco años.
S
u condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
–S
e produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
–C
uando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
E
l Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su
caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 20 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
6421
Miércoles 25 de enero de 2023
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar
con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
• Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
2. Sobre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
E
l presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
E
ste informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la
autorización del proyecto en el plazo de cinco años.
S
u condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:
–S
e produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
–C
uando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
E
l Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su
caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 20 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ