Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060232)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Hermanos Vega Sequedo, SL, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6412
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 13 de
febrero de 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura,
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, en el que se indica que el proyecto, con
la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma
significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que
se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que
resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes por lo
que se informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas. Este informe tiene una vigencia de 4 años.
— Se recibe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de fecha
21 de abril de 2022, informe condicionado en el que se indica:
1. A
nte las deficiencias señaladas en los apartados anteriores, ha sido analizada el área
de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar
que, según la documentación existente en este organismo el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, debido que el bien inventariado,
puente, se trata de bien inmueble confinado a su propia morfología. No obstante, y
como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54 de la
Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”
— Se recibe de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, Informe donde nos comunican que en principio y a la vista de los datos aportados, la parcela no afecta a ninguna
carretera de nuestra titularidad.
— Se recibe de la Dirección General de Política Forestal, Informe donde se indica lo siguiente:
A la vista del uso actual de estos terrenos, donde el arbolado ha desaparecido prácticamente por completo, habiendo comprobado que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores y que la afección a otros valores forestales es asumible, se
informa favorablemente la actuación propuesta.
Miércoles 25 de enero de 2023
6412
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 13 de
febrero de 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura,
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, en el que se indica que el proyecto, con
la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma
significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que
se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que
resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes por lo
que se informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas. Este informe tiene una vigencia de 4 años.
— Se recibe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de fecha
21 de abril de 2022, informe condicionado en el que se indica:
1. A
nte las deficiencias señaladas en los apartados anteriores, ha sido analizada el área
de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar
que, según la documentación existente en este organismo el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, debido que el bien inventariado,
puente, se trata de bien inmueble confinado a su propia morfología. No obstante, y
como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54 de la
Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”
— Se recibe de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, Informe donde nos comunican que en principio y a la vista de los datos aportados, la parcela no afecta a ninguna
carretera de nuestra titularidad.
— Se recibe de la Dirección General de Política Forestal, Informe donde se indica lo siguiente:
A la vista del uso actual de estos terrenos, donde el arbolado ha desaparecido prácticamente por completo, habiendo comprobado que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores y que la afección a otros valores forestales es asumible, se
informa favorablemente la actuación propuesta.