Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060232)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Hermanos Vega Sequedo, SL, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 17
6400
Miércoles 25 de enero de 2023
FOCOS
(1)
FRECUENCIA DEL CONTROL
EXTERNO
CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
Monóxido de carbono, CO
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)
Opacidad, escala Bacharach
1a8
Al menos, cada tres años
Dióxido de azufre, SO2
Caudal de gases residuales
Porcentaje de oxígeno
Partículas
(1)
Según numeración indicada en el apartado b.1
4. L
as mediciones se podrán realizar empleando equipos basados en células electroquímicas
para los gases de combustión. Dado que, habitualmente, el horno trabaja mediante tiro
natural, las mediciones se podrán realizar en condiciones de ausencia de muestreo isocinético. En cada control se realizarán seis mediciones de 10 minutos de duración, separadas
entre sí, al menos, por cinco minutos, cuyo promedio se comparará con el valor límite de
emisión. En el caso de la opacidad, los tiempos de medición se corresponderán con el tiempo de muestreo de la bomba de opacidad y se precisarán, al menos, tres determinaciones.
5. L
as mediciones deberán realizarse durante el segundo día de una carbonización tipo de 8
días duración, fuera del periodo de encendido o apagado del horno.
6. P
ara los focos 7 y 8 las mediciones se llevarán a cabo en régimen de funcionamiento estacionario, fuera de periodos arranque o apagado, cuando el combustible principal de ambos
focos sea el gas pirolítico.
7. E
l titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
8. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también
la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los
datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en
mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia al 3%.
9. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo
indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el
6400
Miércoles 25 de enero de 2023
FOCOS
(1)
FRECUENCIA DEL CONTROL
EXTERNO
CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
Monóxido de carbono, CO
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)
Opacidad, escala Bacharach
1a8
Al menos, cada tres años
Dióxido de azufre, SO2
Caudal de gases residuales
Porcentaje de oxígeno
Partículas
(1)
Según numeración indicada en el apartado b.1
4. L
as mediciones se podrán realizar empleando equipos basados en células electroquímicas
para los gases de combustión. Dado que, habitualmente, el horno trabaja mediante tiro
natural, las mediciones se podrán realizar en condiciones de ausencia de muestreo isocinético. En cada control se realizarán seis mediciones de 10 minutos de duración, separadas
entre sí, al menos, por cinco minutos, cuyo promedio se comparará con el valor límite de
emisión. En el caso de la opacidad, los tiempos de medición se corresponderán con el tiempo de muestreo de la bomba de opacidad y se precisarán, al menos, tres determinaciones.
5. L
as mediciones deberán realizarse durante el segundo día de una carbonización tipo de 8
días duración, fuera del periodo de encendido o apagado del horno.
6. P
ara los focos 7 y 8 las mediciones se llevarán a cabo en régimen de funcionamiento estacionario, fuera de periodos arranque o apagado, cuando el combustible principal de ambos
focos sea el gas pirolítico.
7. E
l titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
8. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también
la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los
datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en
mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia al 3%.
9. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo
indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el