Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060232)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Hermanos Vega Sequedo, SL, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6399
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.
e) En su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción
de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso.
f) La licencia municipal de obras.
g) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible
utilizado para los postcombustor de los hornos de mampostería (cascara de almendra u
otra biomasa de similares características). En ese documento deberá incluir la capacidad
de generación de cascará de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas
disponibles y datos de ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.
- h - Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la
calidad del medio ambiente potencialmente afectado.
1. E
l titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden
cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Residuos:
2. E
n caso de aplicación del artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá
de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también,
el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará
la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción
y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
Contaminación Atmosférica:
3. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y
contaminantes a medir será la siguiente:
Miércoles 25 de enero de 2023
6399
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.
e) En su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción
de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso.
f) La licencia municipal de obras.
g) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible
utilizado para los postcombustor de los hornos de mampostería (cascara de almendra u
otra biomasa de similares características). En ese documento deberá incluir la capacidad
de generación de cascará de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas
disponibles y datos de ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de
pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del
Decreto 81/2011.
- h - Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la
calidad del medio ambiente potencialmente afectado.
1. E
l titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden
cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Residuos:
2. E
n caso de aplicación del artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá
de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también,
el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará
la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción
y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
Contaminación Atmosférica:
3. S
e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y
contaminantes a medir será la siguiente: