Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060232)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Hermanos Vega Sequedo, SL, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la normativa de
calidad del aire. La superación de los valores de inmisión determinados supondrá el cese
de la actividad.
8. E
 s obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y suministro
de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención administrativa
ambiental (artículo 9.2 a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al mismo, comunicar
al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo
ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las funciones de prevención
y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la revisión de dichos valores,
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio
de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al dominio público hidráulico.
1. L
 a instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de
la zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá
a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá
a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su
retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. E
 n cuanto a las aguas pluviales se dispondrá de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán dirigidas:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca
esa autorización de vertido.
b) O bien a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad
con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.