Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Política Agraria Comunitaria. (2023040024)
Decreto 4/2023, de 20 de enero, por el que se regula la estructura de gobernanza del Plan Estrátegico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6064
Asimismo, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto de Gobernanza, participará
en representación de la Comunidad Autónoma en el Órgano de coordinación del PEPAC, y,
de igual forma, con base en el artículo 7 de la citada norma, ejercerá dicha representación
en el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura
(SCIA).
1.2. A
utoridad Regional de gestión de FEADER.
La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General con
competencias en materia de fondos europeos, ejercerá las funciones establecidas en los
artículos 123.2 y 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con la programación,
gestión, evaluación y seguimiento de las intervenciones del PEPAC financiadas con fondos
FEADER, y en coordinación con la Autoridad Regional de gestión del PEPAC.
Dichas funciones serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto
206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, en
cuyo artículo 8.1 establece, respecto a la Dirección General de Financiación Autonómica
y Fondos Europeos, que en el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración,
coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas
con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros
instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción
del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma,
así como las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas
con dichos Fondos.
Participará, además, en representación de la Comunidad Autónoma, en el Comité de
Seguimiento nacional del PEPAC, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto de
Gobernanza.
Artículo 3. Comité regional de seguimiento.
1. E
n virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza, se crea el Comité regional de seguimiento del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, que será el encargado
de supervisar la aplicación de los elementos regionales y facilitar información al comité de
seguimiento nacional en aplicación de lo previsto en el artículo 124.5 del Reglamento (UE)
2021/2115.
Miércoles 25 de enero de 2023
6064
Asimismo, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto de Gobernanza, participará
en representación de la Comunidad Autónoma en el Órgano de coordinación del PEPAC, y,
de igual forma, con base en el artículo 7 de la citada norma, ejercerá dicha representación
en el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura
(SCIA).
1.2. A
utoridad Regional de gestión de FEADER.
La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General con
competencias en materia de fondos europeos, ejercerá las funciones establecidas en los
artículos 123.2 y 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con la programación,
gestión, evaluación y seguimiento de las intervenciones del PEPAC financiadas con fondos
FEADER, y en coordinación con la Autoridad Regional de gestión del PEPAC.
Dichas funciones serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto
206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, en
cuyo artículo 8.1 establece, respecto a la Dirección General de Financiación Autonómica
y Fondos Europeos, que en el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración,
coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas
con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros
instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción
del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma,
así como las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas
con dichos Fondos.
Participará, además, en representación de la Comunidad Autónoma, en el Comité de
Seguimiento nacional del PEPAC, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto de
Gobernanza.
Artículo 3. Comité regional de seguimiento.
1. E
n virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza, se crea el Comité regional de seguimiento del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, que será el encargado
de supervisar la aplicación de los elementos regionales y facilitar información al comité de
seguimiento nacional en aplicación de lo previsto en el artículo 124.5 del Reglamento (UE)
2021/2115.