Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

CODIGO
TRÁMITE
0641522

6199

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA DE
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN PARA LA
OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

12. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y
LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL DECRETO REGULADOR
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1. Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de doce meses y a jornada completa, contados
a partir de la fecha de alta.
2. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
durante un periodo mínimo de doce meses, contados a partir de la fecha de alta.
3. Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con
su categoría profesional y titulación.
4. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las
mismas, de dicha circunstancia.
5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean
requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
6. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier
incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al
cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
7. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación
subvencionada.
8. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
9. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
10. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante
un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al
beneficiario.
11. Cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre las actividades de información y publicidad.
12. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
13. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud, necesarios para realizar el seguimiento de los
Programas Operativos del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para
cuantificar los avances realizados.
14. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de
Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de
Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
15. Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no aplicadas
al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los
supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.