Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

CODIGO
TRÁMITE
0641522

6198

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA DE
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN PARA LA
OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA

11. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE LOS REQUISITOS Y EXCLUSIONES
DEL DECRETO REGULADOR
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA:
1.
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7.

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11.
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14.
15.
16.

Que la entidad solicitante no pertenece al sector público, salvo las comunidades de regantes y los colegios profesionales.
Que la entidad solicitante no es una empresa de trabajo temporal.
Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención presta sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según
su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) está en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social
que corresponde a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Que el contrato objeto de subvención se trata de un contrato para la obtención de una práctica profesional, a jornada completa
y con una duración de doce meses, y que cumple los requisitos establecidos en artículo 11 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Que la contratación por la que se solicita subvención no es una relación laboral de carácter especial, prevista en el artículo 2.1
del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
Que la contratación por la que se solicita la subvención no afecta a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes,
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de
1º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.
2º Las personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica solicitantes.
3º Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con
personalidad jurídica, así como aquellas personas que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado
por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad
Que la contratación por la que se solicita subvención no se ha realizado con las propias personas asociadas de todas aquellas
entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de
administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, las contrataciones tampoco se han
realizado con aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
Que la persona por la que se solicita subvención, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación, no ha estado dado de
alta como Autónomo Colaborador o Autónomo Económicamente Dependiente de quien solicita la ayuda.
Que el contrato por el que se solicita la ayuda no es una contratación por subrogación.
Que la entidad solicitante no ha sido sancionada por infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un
período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
Que la contratación objeto de subvención no ha sido efectuada mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas
en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social
Que la entidad, estando obligada según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cumple con
la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
Que la entidad solicitante cumple con lo establecido en los artículos 14, 18, 19, 21 y 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Que la entidad solicitante cumple con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre el derecho y consulta de la representación
legal de las personas trabajadoras
Que la entidad solicitante, estando obligada según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, cumple con la obligación de tener implantado un plan de Igualdad de Género
Que la entidad solicitante no desarrolla actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la
acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE,
clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y
el arancel aduanero común.