Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6192
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no conllevará incremento
de la misma.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la
obligación de la beneficiaria de proceder al reintegro proporcional de la diferencia,
por cuantía, entre un grupo y otro. Se tomará como referencia para su cálculo el
período comprendido entre el momento en que se produzca la modificación del grupo
de cotización o, en su caso, el alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de
finalización de cumplimiento de obligaciones.
b. La sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención,
cuando afecte a los grupos de población o condiciones señaladas en el apartado 2 del
presente apartado, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.
Once. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas convocadas en la presente disposición están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las
ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa
no será superior a 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000€
cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
Por ello, se excluyen de estas subvenciones el sector del carbón, las actividades del sector de
la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas
que figuran en el Anexo I del Tratado CE.
Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros
reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en el modelo de solicitud.
Doce. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a
Miércoles 25 de enero de 2023
6192
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no conllevará incremento
de la misma.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la
obligación de la beneficiaria de proceder al reintegro proporcional de la diferencia,
por cuantía, entre un grupo y otro. Se tomará como referencia para su cálculo el
período comprendido entre el momento en que se produzca la modificación del grupo
de cotización o, en su caso, el alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de
finalización de cumplimiento de obligaciones.
b. La sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención,
cuando afecte a los grupos de población o condiciones señaladas en el apartado 2 del
presente apartado, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.
Once. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas convocadas en la presente disposición están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las
ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa
no será superior a 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000€
cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
Por ello, se excluyen de estas subvenciones el sector del carbón, las actividades del sector de
la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas
que figuran en el Anexo I del Tratado CE.
Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros
reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en el modelo de solicitud.
Doce. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a