Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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c. Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan
implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación
legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas
Socialmente Responsables de Extremadura., creado al efecto por el artículo 10 de la
Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo
Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de
Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e
inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad,
deberán tenerlo debidamente registrado en el registro establecido a tal efecto.
d. Los incrementos establecidos en los tres apartados anteriores no serán compatibles ni
acumulables entre sí.
3. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se
haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de los posibles sustitutos:


— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no se modificará, en su
caso, la cuantía.



— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la
reducción de la cuantía.

b. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los grupos de población o
condiciones señaladas en el punto 2 del presente apartado, se estará a las características del contrato vigente a fecha de resolución.
4. U
 na vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención, así como de los posibles sustitutos: