Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6166
Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad,
deberán tenerlo debidamente registrado en el registro establecido a tal efecto.
d. Los incrementos establecidos en los tres apartados anteriores no serán compatibles ni
acumulables entre sí.
3. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se
haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de los posibles sustitutos:
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no se modificará, en su
caso, la cuantía.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la
reducción de la cuantía.
b. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los grupos de población o
condiciones señaladas en el apartado 2 del presente artículo, se estará a las características del contrato vigente a fecha de resolución.
4. U
na vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención, así como de las posibles sustitutas:
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no conllevará incremento
de la misma.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la
obligación de la beneficiaria de proceder al reintegro proporcional de la diferencia,
por cuantía, entre un grupo y otro. Se tomará como referencia para su cálculo el
período comprendido entre el momento en que se produzca la modificación del grupo
de cotización o, en su caso, el alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de
finalización de cumplimiento de obligaciones.
b. La sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención,
cuando afecte a los grupos de población o condiciones señaladas en el apartado 2 del
presente artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.
Miércoles 25 de enero de 2023
6166
Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad,
deberán tenerlo debidamente registrado en el registro establecido a tal efecto.
d. Los incrementos establecidos en los tres apartados anteriores no serán compatibles ni
acumulables entre sí.
3. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se
haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de los posibles sustitutos:
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no se modificará, en su
caso, la cuantía.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la
reducción de la cuantía.
b. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los grupos de población o
condiciones señaladas en el apartado 2 del presente artículo, se estará a las características del contrato vigente a fecha de resolución.
4. U
na vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención, así como de las posibles sustitutas:
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no conllevará incremento
de la misma.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la
obligación de la beneficiaria de proceder al reintegro proporcional de la diferencia,
por cuantía, entre un grupo y otro. Se tomará como referencia para su cálculo el
período comprendido entre el momento en que se produzca la modificación del grupo
de cotización o, en su caso, el alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de
finalización de cumplimiento de obligaciones.
b. La sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención,
cuando afecte a los grupos de población o condiciones señaladas en el apartado 2 del
presente artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.