Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6126

Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la
concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la
información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de
la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne
todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no
cumple esos requisitos.
Se aplicaran los criterios de valoración establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del presente decreto, en función de las distintas modalidades de los proyectos establecidas en
el artículo 11 del mismo.
b. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución dirigida al órgano competente para su resolución debidamente motivada.
c. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Secretaría
General de la Consejería con competencias en materia de empresa.
d. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 al 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención
con su nombre o razón social, número de identificación fiscal, subvención concedida,
plazo de ejecución para la realización de los proyectos, en su caso, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación, y las
condiciones a las que se encuentran sometidos las empresas beneficiarias y que afectan
a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditado el pago de la subvención.
Del mismo modo, en la resolución se deberán indicar expresamente los recursos que
contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y
plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
e. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera