Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6122
c. En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas
subvenciones.
3. Procedimiento de concesión.
a. El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente convocatoria, se ajustará a las
bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante
convocatoria abierta. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se
vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la
disponibilidad presupuestaria.
c. Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
d. La presente convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
e. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la presente convocatoria y las resoluciones de concesión derivadas de la misma,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Miércoles 25 de enero de 2023
6122
c. En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas
subvenciones.
3. Procedimiento de concesión.
a. El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente convocatoria, se ajustará a las
bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante
convocatoria abierta. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se
vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la
disponibilidad presupuestaria.
c. Las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
d. La presente convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
e. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la presente convocatoria y las resoluciones de concesión derivadas de la misma,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.