Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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de modo que puedan ser admitidas sin menoscabo de la subvención concedida. Se pueden
diferenciar dos tipos de modificaciones: sustanciales y no sustanciales.
Se entiende por modificación sustancial la inclusión en el proyecto de inversión de gastos
no proyectados inicialmente o bien la supresión de gastos sí proyectados y que no van a
realizarse.
Se entiende por modificación no sustancial el cambio de elementos o bienes de inversión
proyectados por otros que ofrezcan las mismas o parecidas prestaciones, siempre que no
alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos del proyecto inicial.
2. Los interesados deberán comunicar y motivar todas las modificaciones, sustanciales y no
sustanciales, que vayan a producirse con respecto a los proyectos de inversión inicialmente
presentados.
3. En caso de comunicarse antes de haber recaído resolución sobre el proyecto presentado,
las modificaciones deberán ser tenidas en cuenta. Se procederá como si se hubiesen incluido en el proyecto de inversión desde un primer momento y se reflejarán en la resolución
que recaiga sobre el expediente.
4. En caso de comunicarse una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, se
procederá del siguiente modo:
• En el caso de modificaciones sustanciales, si estas son admitidas, se deberá modificar la
resolución de concesión inicial en los términos que proceda. Podrán ser admitidas siempre que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:


– Se deben comunicar con anterioridad a la presentación de la solicitud de liquidación
de la subvención.
– No deben de variar ni el destino ni la finalidad del proyecto aprobado.



– Cuando suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente, el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones conforme a lo establecido en el
artículo 10 de este decreto.

• En el caso de modificaciones no sustanciales, no será necesario modificar la resolución de
concesión y podrán considerarse como otros gastos subvencionables más al presentarse
la justificación de la inversión realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de
este decreto.