Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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5. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de que la empresa solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda a que el órgano instructor
lo recabe de oficio, deberá presentar:
• Certificado emitido por la AEAT relativo a las bajas y a las altas en el impuesto sobre
actividades económicas.
• Tarjeta de identificación fiscal.
6. Tampoco será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de
cualquier Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015. A estos efectos, el interesado deberá indicar mediante el anexo V de este decreto, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos,
debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si
la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente
al interesado su aportación.
7. Solicitada una subvención para un proyecto de inversión al amparo del presente decreto,
la empresa beneficiaria no podrá solicitar otra subvención para el mismo centro productivo en esta línea de ayudas hasta que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de
presentación de la anterior solicitud salvo que se haya pagado la ayuda concedida en esa
primera solicitud, se haya presentado renuncia a la misma o bien ésta se haya resuelto
inadmitiéndola o denegándola.
Igualmente se procederá en el caso de haberse presentado solicitud de subvención al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales.
Artículo 20. Procedimiento de Tramitación Exprés.
Este procedimiento consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en
caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, de modo que una vez concedida la
ayuda se tramite también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo.
Se podrá solicitar en los proyectos de inversión que consistan exclusivamente en inversiones
o gastos regulados en el apartado 2.c) del artículo 16 de este decreto (bienes de equipo y
equipamiento).