Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6104

• Certificación de las normas o sistemas de calidad a los que se refiere el anexo III de este
decreto, en el caso de tenerlas ya implantadas en la empresa.
Documentación a presentar tras la presentación de la solicitud:
• Cuando el proyecto de inversión presentado incluya como gastos subvencionables partidas en el apartado de obra civil e instalaciones de importe superior a 100.000 €, la
acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante un acta notarial
de presencia. El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de
la presentación de la solicitud de la ayuda, debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.
• En los restantes casos esta acreditación se podrá realizar mediante una declaración responsable en la que se especifique que las inversiones por las que se solicita la subvención
no se han iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.
• Póliza/s de los préstamos formalizados.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas los interesados
tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Por tanto, cuando la empresa solicitante se oponga expresamente tendrá que presentar los
siguientes documentos:
• Certificado de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social referido, como mínimo, a los doce meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
• Certificado de vida laboral de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Poder del representante legal de la empresa (en caso de personas jurídicas).
Con respecto al poder del representante legal, en caso de que este poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código
Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para
la ordenación e instrucción del procedimiento para que este consulte la copia simple del
poder notarial través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales.