Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040021)
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6083
b) Sectores preferentes de actividad: Se incluyen en esta categoría todas las actividades
del sector del turismo (CNAEs 55, 56 y 93, a excepción del grupo 563) y del sector de
la salud (CNAEs 86 y 88) que no estén incluidas en la letra anterior.
c) Resto de sectores de actividad. Se incluyen en esta categoría todas las actividades que
no están incluidas en los apartados a) y b) anteriores y que no estén excluidas.
3. Quedan excluidas las siguientes actividades:
a) Las de la pesca y la acuicultura.
b) Las de producción primaria de productos agrícolas.
c) Las de transformación y comercialización de productos agrícolas, salvo en la modalidad
de “Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0”.
d) Las del sector del acero, el lignito y el carbón.
e) L
as del sector de la construcción naval.
f) Las del sector de los transportes.
g) Las relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.
h) L
as de producción y distribución de energía y sus infraestructuras.
i) Las de captación, tratamiento y distribución de agua.
j) Las de los meros intermediarios de comercio o comisionistas.
k) Las financieras y de seguros.
l) Las de servicios agrícolas a terceros.
m) Las de inmobiliarias y las de alquileres de bienes o locales.
n) L
as de asistencia en establecimientos residenciales.
o) Los estancos y establecimientos de juegos, loterías y apuestas.
Miércoles 25 de enero de 2023
6083
b) Sectores preferentes de actividad: Se incluyen en esta categoría todas las actividades
del sector del turismo (CNAEs 55, 56 y 93, a excepción del grupo 563) y del sector de
la salud (CNAEs 86 y 88) que no estén incluidas en la letra anterior.
c) Resto de sectores de actividad. Se incluyen en esta categoría todas las actividades que
no están incluidas en los apartados a) y b) anteriores y que no estén excluidas.
3. Quedan excluidas las siguientes actividades:
a) Las de la pesca y la acuicultura.
b) Las de producción primaria de productos agrícolas.
c) Las de transformación y comercialización de productos agrícolas, salvo en la modalidad
de “Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0”.
d) Las del sector del acero, el lignito y el carbón.
e) L
as del sector de la construcción naval.
f) Las del sector de los transportes.
g) Las relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.
h) L
as de producción y distribución de energía y sus infraestructuras.
i) Las de captación, tratamiento y distribución de agua.
j) Las de los meros intermediarios de comercio o comisionistas.
k) Las financieras y de seguros.
l) Las de servicios agrícolas a terceros.
m) Las de inmobiliarias y las de alquileres de bienes o locales.
n) L
as de asistencia en establecimientos residenciales.
o) Los estancos y establecimientos de juegos, loterías y apuestas.